Dictamen nº 5370 de Contraloría General de la República, de 2 de Marzo de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 841237986

Dictamen nº 5370 de Contraloría General de la República, de 2 de Marzo de 2020

N° 5.370 Fecha: 02-III-2020

Se han dirigido a esta Contraloría General el Ejército de Chile y la Fuerza Aérea de Chile, solicitando un pronunciamiento relativo a la forma en que debe aplicarse el reajuste dispuesto por la ley N° 21.050, para el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2017 y el 30 de noviembre de 2018, respecto del personal de esas entidades, que no tuvo derecho al reajuste dispuesto por la ley N° 20.975, por encontrarse en la hipótesis del inciso octavo del artículo 1° de esta última normativa.

Requeridas, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y la Dirección de Presupuestos informaron sobre la materia.

En primer término, cabe recordar que el inciso primero del mencionado artículo 1° de la ley N° 20.975 otorgó, a contar del 1 de diciembre de 2016, un reajuste de 3,2% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público.

Su inciso cuarto añade que el reajuste establecido en el inciso primero no se aplicará a “los sueldos bases mensuales de los grados A, B, C y 1A de la escala única establecida en el artículo 1 del decreto ley N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; los sueldos bases mensuales de los grados I y II establecidos en el artículo 2 del decreto ley N° 3.058, de 1979, del Ministerio de Justicia; ni al sueldo base mensual del grado F/G de la escala establecida en el artículo 5 del decreto ley N° 3.551, de 1981”.

Enseguida, en su inciso octavo, dispuso, en lo que interesa, que “los trabajadores del sector público que al 1 de diciembre de 2016 tengan como promedio mensual de remuneración líquida de carácter permanente, durante el período de diciembre de 2015 a noviembre de 2016, un monto igual o superior a $4.400.000, no tendrán derecho al reajuste a que se refiere el aludido inciso primero. En el caso de los trabajadores a quienes se les aplique el reajuste señalado en el inciso primero de este artículo, el total de sus remuneraciones líquidas de carácter permanente así reajustadas no podrá significar, durante el período de diciembre de 2016 a noviembre de 2017, una cantidad promedio superior a $4.400.000, mensuales”.

Por su parte, el artículo 1° de la ley N° 21.050, otorgó, a contar del 1 de diciembre de 2017, un reajuste de 2,5% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del...

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