Dictamen nº 53651 de Contraloría General de la República, de 3 de Julio de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 640748065

Dictamen nº 53651 de Contraloría General de la República, de 3 de Julio de 2015

N° 53.651 Fecha: 03-VII-2015

Se han dirigido a esta Contraloría General, por una parte, doña Eliana Márquez Ríos y otros seis vecinos de Aysén, y, por otra, don Patricio Segura Ortiz, conjuntamente con don Peter Hartmann Samhaber, ambos en representación de las entidades que señalan, solicitando se determine que el Alcalde de la Municipalidad de Aysén no habría observado el principio de probidad administrativa al celebrar un convenio con la empresa Energía Austral SpA, titular del proyecto Central Hidroeléctrica Cuervo y tampoco al aceptar una donación de esa sociedad, por las consideraciones que expresan.

Requerido su informe, el municipio manifiesta que procedería desestimar los planteamientos de los recurrentes, dado que, en síntesis, a las épocas de tales actos jurídicos, su participación en el proceso de calificación ambiental de dicho proyecto ya estaba agotada.

Sobre el particular, cabe tener presente que el artículo 8° de la Constitución Política de la República establece que “El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones”.

El anotado principio, en el ámbito administrativo, se desarrolla en el Título III de la ley N° 18.575 -Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado-, conforme con cuyo artículo 52, aquél exige de las autoridades y funcionarios públicos observar una conducta intachable y un desempeño honesto y leal de su cargo, haciendo primar en todas sus acciones el interés general por sobre el particular.

El artículo 53 del citado texto legal añade, en lo pertinente, que el interés general exige el empleo de medios idóneos de diagnóstico, decisión y control, para concretar, dentro del orden jurídico, una gestión eficiente y eficaz; y, que se expresa en el recto y correcto ejercicio del poder público por parte de las autoridades administrativas, en lo razonable e imparcial de sus decisiones, y en la rectitud de ejecución de las normas, planes, programas y acciones.

A su vez, conforme con el inciso final del artículo 40 de la ley N° 18.695 -Orgánica Constitucional de Municipalidades-, son aplicables al alcalde y a los concejales las normas sobre probidad administrativa establecidas en la ley N° 18.575.

Por su parte, debe considerarse que el proyecto de la especie, cuyo objetivo es la generación de energía eléctrica, mediante el aprovechamiento del potencial hidroeléctrico del Río Cuervo, se encuentra sometido al...

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