Dictamen nº 5364 de Contraloría General de la República, de 2 de Marzo de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 841238004

Dictamen nº 5364 de Contraloría General de la República, de 2 de Marzo de 2020

N° 5.364 Fecha: 02-III-2020

La señora María Constanza Gajardo Sandino, en representación, según indica, de la sociedad “Frutera San Fernando S.A.”, reclama en contra de la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos (SII), por la supuesta vulneración a la normativa contenida en la ley N° 19.712, puesto que en el marco de un proceso de fiscalización de la declaración de renta del año tributario 2015, determinó que no tenía derecho al beneficio tributario que obtuvo por una donación efectuada con fines deportivos a la Corporación Deportiva Mundo Deporte.

Expone que no procedió que se reprochara a su representada el incumplimiento de requisitos cuya observancia correspondió al donatario y que debió verificar la Dirección Regional del Instituto Nacional de Deportes de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. Asimismo, indica que el SII infringió la preceptiva especial que rige la materia, debiendo la mencionada corporación haber reintegrado al Fisco el impuesto equivalente al crédito que esa sociedad donante utilizó de buena fe.

Requerido su informe, el SII señaló que su actuación se ajustó a sus facultades fiscalizadoras al detectar irregularidades que incidieron en la determinación de la renta líquida imponible para el año tributario 2015, entre ellas, que la totalidad de beneficiarios del respectivo proyecto deportivo correspondían a trabajadores dependientes de la contribuyente.

A su turno, el Instituto Nacional de Deportes (IND) manifestó que el proyecto en cuestión se postuló a la categoría “deporte recreativo” y no “deporte laboral” como entiende la peticionaria, por lo que resultó aplicable la prohibición prevista en el artículo 11 de la ley N° 19.885, cuyo cumplimiento, sin embargo, escaparía al ámbito de su competencia, pues carece de atribuciones de fiscalización respecto de los donantes.

Por su parte, el Ministerio del Deporte informó que no obstante que la mencionada dirección regional tuvo por cumplidas las obligaciones de la donataria, dispuso la revisión de los procedimientos de supervisión actualmente vigentes con el objeto de asegurar el buen uso de la franquicia tributaria que contempla la ley N° 19.712.

Sobre el particular, es útil recordar que acorde con los artículos 11, 12, letra s), y 14 de la ley N° 19.712, Ley del Deporte, al IND compete, en lo que interesa, la supervigilancia de las organizaciones deportivas con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y exigencias que establece esa normativa, sin perjuicio de las atribuciones fiscalizadoras que corresponda a otros órganos de las Administración del Estado, teniendo, entre...

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