Dictamen nº 5362 de Contraloría General de la República, de 20 de Febrero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 704400873

Dictamen nº 5362 de Contraloría General de la República, de 20 de Febrero de 2018

N° 5.362 Fecha: 20-II-2018

El Secretario General (S) de la Cámara de Diputados ha remitido una consulta efectuada por la Diputada señora Yasna Provoste Campillay, quien inquiere acerca de la mantención de los derechos de los asistentes de la educación que serán traspasados a los establecimientos de los nuevos servicios locales de educación y a la intervención que a esta Entidad de Control le correspondería sobre la materia.

Requerido al efecto, el Ministerio de Educación señala, en resumen, que si bien la ley N° 21.040 -texto legal que crea el Sistema de Educación Pública-, dispone que el personal asistente de la educación que será traspasado a los servicios locales de educación se sujetará a un estatuto legal que debe ser fijado con anterioridad al traspaso, en el evento que tal cuerpo normativo no logre aprobarse oportunamente, dicho personal será traspasado conforme al estatuto que actualmente los rige.

Al respecto se debe anotar que el artículo cuadragésimo primero de la referida ley N° 21.040, prescribe en su inciso primero que se traspasan a los Servicios Locales, por el solo ministerio de la ley y sin solución de continuidad, los profesionales de la educación y asistentes de la educación, regidos por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y la ley N° 19.464, respectivamente, que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de municipalidades o corporaciones municipales creadas de conformidad al decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, que se encuentren prestando servicios en los establecimientos educacionales ubicados en el ámbito de competencia territorial de dichos Servicios Locales, en la fecha que indica.

Su inciso tercero añade que los asistentes de la educación que cumplen funciones en establecimientos educacionales y todos aquellos que contribuyen y participan del proceso coeducativo serán traspasados a los servicios locales de educación con un régimen laboral de estatuto propio, el que será promulgado antes del inicio del proceso de traspaso de los establecimientos a los aludidos servicios locales.

Por su parte, el inciso primero del artículo cuadragésimo segundo -sobre Protección de...

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