Dictamen nº 5360 de Contraloría General de la República, de 2 de Marzo de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 841237941

Dictamen nº 5360 de Contraloría General de la República, de 2 de Marzo de 2020

N° 5.360 Fecha: 02-III-2020

Don Carlos Campos Saigg, Consejero Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, solicita un pronunciamiento sobre el límite del monto del viático que le corresponde a los consejeros regionales y si es necesaria la aprobación del intendente en el caso que esos personeros desempeñen cometidos en representación del consejo regional (CORE).

Funda su presentación, expresando que conforme con las modificaciones introducidas por la ley N° 21.074 a la ley N° 19.175, el único requisito para que resulte procedente el pago del viático, es la existencia de disponibilidad presupuestaria, sin restricción alguna en lo que respecta a su cuantía.

Requerido su informe, la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, señala que el monto del viático es aquel establecido para los intendentes regionales y que el CORE solo podrá encomendar el cumplimiento de tareas a sus miembros en la medida que exista disponibilidad presupuestaria, sin que se requiera la autorización de esa autoridad.

Por su parte, tanto la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo como la Intendencia del mencionado territorio regional, manifiestan que con la dictación de la citada ley N° 21.074, no se han alterado los criterios jurisprudenciales sobre la materia.

Esta entidad de Control también requirió informe al Presidente del Consejo Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, el que a la fecha no ha sido evacuado, por lo que se procederá a emitir el pronunciamiento prescindiendo de dicho antecedente.

Sobre el particular, la ley N° 21.074, sobre Fortalecimiento de la Regionalización del País, publicada en el Diario Oficial el 15 de febrero de 2018, introdujo algunas modificaciones a la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

En lo que interesa, en el inciso primero del artículo 27, reemplazó la palabra “intendente” por la expresión “gobernador regional”, señalando dicho apartado que este último será el jefe superior de los servicios administrativos del gobierno regional y propondrá al consejo la organización de los mismos, de acuerdo con las normas básicas sobre organización establecidas por esta ley.

Enseguida, se debe tener presente que el artículo séptimo transitorio de la aludida ley N° 21.074, dispone, en lo que importa, que mientras no asuman los gobernadores regionales electos, las normas legales de la presente ley que hagan referencia a dichas autoridades se entenderán...

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