Dictamen nº 5352 de Contraloría General de la República, de 2 de Marzo de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 841237951

Dictamen nº 5352 de Contraloría General de la República, de 2 de Marzo de 2020

N° 5.352 Fecha. 02-III-2020

La Contraloría Regional de Tarapacá ha remitido la presentación de los señores Pedro Cisternas Flores, Andrés Hume Turres, Hugo Olivares Gajardo y Orlando Wong General, mediante la cual solicitan un pronunciamiento sobre la legalidad de la eventual licitación que, según han tenido conocimiento, la Municipalidad de Pica convocará con el objeto de entregar en coadministración, privatización o administración delegada el Liceo Padre Alberto Hurtado Cruchaga de esa comuna.

Requeridos al efecto, la entidad edilicia, el Ministerio de Educación y la Dirección de Educación Pública, fueron contestes en informar que el artículo 8° de la ley N° 18.695 facultó a los municipios para entregar en concesión la administración de establecimientos educacionales.

Sobre el particular, cabe señalar que según lo dispuesto en el inciso tercero del citado artículo 8° de la ley N° 18.695, las entidades edilicias pueden otorgar concesiones para la prestación de determinados servicios municipales o para la administración de establecimientos o bienes específicos que posean o tengan a cualquier título, las que se efectuarán previa licitación pública, privada o contratación directa, conforme las condiciones fijadas en los incisos cuarto, quinto y sexto de la norma en estudio.

Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 8.942, de 2003, y 22.081, de 2007, ha concluido que las municipalidades se encuentran habilitadas legalmente para entregar en concesión la administración de establecimientos educacionales de su dependencia, en la medida que ello no signifique el traspaso de funciones o potestades municipales a los particulares, y se verifiquen los procedimientos previstos en el referido artículo 8° de la ley N° 18.695.

Precisado lo anterior, resulta relevante tener en consideración lo dispuesto el artículo decimosexto transitorio de la ley N° 21.040 -que creó el Sistema de Educación Pública-, denominado “cesión de concesiones”, el cual prevé que “Sin perjuicio del traspaso del servicio educacional y los bienes afectos al mismo, los Servicios Locales serán sucesores legales de aquellas municipalidades que hubieren concesionado el servicio educacional respecto de uno o más establecimientos educacionales, pudiendo poner término a la concesión de acuerdo a los procedimientos vigentes en esta ley”.

Como puede advertirse, el legislador previó una regla especial en la materia...

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