Dictamen nº 5349 de Contraloría General de la República, de 2 de Marzo de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 841237995

Dictamen nº 5349 de Contraloría General de la República, de 2 de Marzo de 2020

N° 5.349 Fecha: 02-III-2020

La Contraloría Regional del Biobío ha remitido una presentación de la Municipalidad de Talcahuano, en la que consulta si el tiempo servido por el señor Luis Monsalve Pardo en la Dirección de Administración de Educación Municipal de esa entidad, bajo las normas del Código del Trabajo, resulta útil a efectos de computar los años de servicio necesarios para acceder a los beneficios contemplados en la ley N° 21.135. Además, solicita un pronunciamiento que determine el derecho del mismo funcionario para percibir el bono postlaboral otorgado por la ley N° 20.305.

Requerida de informe, la Dirección de Presupuestos señaló, en síntesis, que de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 21.135 y su reglamento, el tiempo útil para acceder a los beneficios de esa normativa es exclusivamente aquel servido en calidad de funcionario regido por la ley N° 18.883. Por otra parte, sobre la posibilidad de que el señor Monsalve Pardo acceda al pago del bono post laboral, manifiesta que al haberse incorporado a la entidad comunal con posterioridad al día 1 de mayo de 1981, correspondería desestimar su solicitud por incumplimiento de uno de los requisitos que ley contempla al efecto.

Por otra parte, se ha solicitado informe a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, el que no fue evacuado, por lo que se prescindirá de él.

Sobre el particular, el artículo 1° de la ley N° 21.135 concede una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, y por la ley N° 18.883, que en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre del año 2025, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, y cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, en los plazos a que se refiere esa normativa.

Más adelante, su artículo 3° señala que también tendrán derecho a las bonificaciones por retiro voluntario del artículo 1° los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, y por la ley N° 18.883, que al 30 de junio de 2014 hayan cumplido 60 o más años de edad, si son mujeres, y 65 o más años de edad, si son hombres, siempre que, al postular, comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente en el o los plazos que establezca el reglamento, y hagan efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al...

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