Dictamen nº 5348 de Contraloría General de la República, de 2 de Marzo de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 841237939

Dictamen nº 5348 de Contraloría General de la República, de 2 de Marzo de 2020

N° 5.348 Fecha: 02-III-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comandante en Jefe del Ejército, solicitando un pronunciamiento que determine si procede suspender el feriado del personal militar cuando se está haciendo uso del mismo.

Expone, en lo esencial, que atendida la especial naturaleza que reviste la función que le ha sido encomendada a las Fuerzas Armadas, la interrupción del feriado resultaría procedente tanto en situaciones de excepción, -por ejemplo, bajo un Estado de Emergencia o Sitio-, como también en períodos de normalidad constitucional.

Requerido su informe, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas indica, que como consecuencia de la declaración de estados de excepción, como asimismo en períodos de normalidad constitucional, el Presidente de la República puede adoptar medidas que se traduzcan en la interrupción del feriado respecto del personal del Ejército de Chile.

Por su parte, la Armada de Chile informa que a fin de resguardar el debido cumplimiento de la misión que les compete ejercer a las Fuerzas Armadas, y, a fin de mantener la disponibilidad del personal ante situaciones excepcionales, podría suspenderse el feriado del personal militar una vez iniciado el mismo, lo que cede en beneficio del cumplimiento del deber militar.

A su vez, la Fuerza Aérea de Chile, expone, en lo que interesa, que atendidas las particulares exigencias que impone la profesión militar, es posible la suspensión del feriado, incluso, en condiciones de normalidad constitucional, toda vez que la defensa de la patria y la seguridad nacional constituyen bienes jurídicos cuyo resguardo debe imperar tanto en situaciones de guerra o conflicto, como en tiempos de paz.

Sobre el particular, cabe indicar, como cuestión previa, que el artículo 101 de la Constitución Política de la República, prevé que las Fuerzas Armadas existen para la defensa de la Patria y son esenciales para la seguridad nacional, y que, como cuerpos armados, son esencialmente obedientes, profesionales, jerarquizados y disciplinados.

Luego, el artículo 1° de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional para las Fuerzas Armadas, reproduciendo lo establecido en el anotado artículo 101 de la Carta Fundamental, dispone que las Fuerzas Armadas constituyen los cuerpos armados que existen para la defensa de la Patria, son esenciales para la seguridad nacional y garantizan el orden institucional de la República.

Por su parte, resulta oportuno indicar que el artículo 138 del decreto con...

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