Dictamen nº 53436 de Contraloría General de la República, de 3 de Julio de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 577458090

Dictamen nº 53436 de Contraloría General de la República, de 3 de Julio de 2015

N° 53.436 Fecha : 03-VII-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ricardo Acuña Roca, a nombre del Instituto de Seguridad del Trabajo, reclamando que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos determinó que el arancel de la autorización sanitaria para el funcionamiento de una sala de primeros auxilios debía calcularse sobre el capital propio total de la empresa y no en relación al de la sucursal donde se ubicaría ese recinto. Además, habría rechazado rebajar o eximir dicha tarifa, atendido que ese organismo no realizaría actividades de asistencia social.

Requerido su informe, la indicada Secretaría Regional señala que el monto de la tarifa se habría fijado conforme a la normativa pertinente y que la exención o rebaja de aquélla tendría un carácter excepcional, no concurriendo tampoco los requisitos para acceder a ellos.

La Subsecretaría de Salud Pública manifiesta que para determinar el arancel procede considerar el capital de la sucursal que solicita la autorización, dado que es esa dependencia la que la requerirá para su gestión. Agrega que, de no aplicarse el precedente criterio, los establecimientos creados por entidades con asiento también en otros lugares del país, pagarían una tarifa mayor que aquellos de igual naturaleza, pero pertenecientes a entidades locales, lo cual conllevaría un trato desigual.

Sobre el particular, cabe considerar que conforme con el inciso primero del artículo 13 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, son de la competencia de dicha Secretaría de Estado, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud -en adelante SEREMIS-, todas aquellas materias que corresponden a los Servicios de Salud, sea en calidad de funciones propias o en su carácter de sucesores legales del Servicio Nacional de Salud y del Servicio Médico Nacional de Empleados, y que no digan relación con la ejecución de acciones integradas de carácter asistencial en salud.

El inciso segundo del referido artículo 13 añade que, “En relación a las materias que trata este artículo, los Secretarios Regionales Ministeriales de Salud deberán ajustarse a las normas técnicas y administrativas de carácter general que imparta el Ministerio de Salud, ya sea a nivel nacional o regional”.

En concordancia con lo anterior, el artículo , N° 3, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, dispone que al Ministerio de Salud le corresponderá formular, fijar y controlar las políticas de...

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