Dictamen nº 5288 de Contraloría General de la República, de 27 de Febrero de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 841081457

Dictamen nº 5288 de Contraloría General de la República, de 27 de Febrero de 2020

N° 5.288 Fecha: 27-II-2020

La Contraloría General de la República, en uso de las facultades constitucionales y legales, especialmente de aquellas que le otorga la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Entidad, y considerando lo señalado en el inciso 5° de la Glosa 01, del programa presupuestario de Educación Superior 09.01.30, de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2019, imparte Instrucciones a las Instituciones de Educación Superior.

La citada glosa establece que "Las instituciones de educación superior que reciban recursos públicos o que matriculen en el año 2019 a estudiantes que se financien en virtud de becas, créditos o garantías estatales derivadas del presente programa, que no se encuentren ya obligadas por otras leyes, deben aportar a la Contraloría General de la República la información del uso de dichos recursos".

En este contexto, teniendo en cuenta el tenor de la norma citada y que la uniformidad contribuye a la transparencia de la información, las presentes instrucciones resultan aplicables a Instituciones de Educación Superior Públicas y Privadas, las cuales están referidas a la forma, contenido y oportunidad en que aquellas deben aportar a la Contraloría General información sobre el uso de los recursos contemplados en el programa presupuestario de la especie.

  1. INFORMACIÓN SOBRE FINANCIAMIENTO ESTATAL

    Respecto de los recursos recibidos se pueden distinguir a dos tipos de aportes: i) los obtenidos por Becas, Créditos, Financiamiento del Acceso Gratuito y Aporte con Garantía Estatal y ii) los fondos adjudicados correspondientes a programas y a sus fondos e instrumentos de adjudicación competitiva.

    Del mismo modo, debe entenderse por “uso de los recursos”, el manejo y la aplicación de los fondos mencionados anteriormente, para los fines establecidos en las disposiciones legales que les resulten aplicables.

    En este contexto se debe informar sobre aquellos recursos recibidos desde el programa de Educación Superior del Ministerio de Educación, de la Ley de Presupuestos del Sector Público año 2019, específicamente las transferencias e inversiones en activos financieros que se indican a continuación, cuyos conceptos se asocian a las correspondientes glosas.

    SubtítuloÍtemAsignaciónDenominacionesGlosa N°Miles de

    $24TRANSFERENCIAS CORRIENTES03A Otras Entidades Públicas052Programa de Acceso a la Educación Superior0317.254.135196Aporte Artículo 2° DFL (Ed.) N° 4, de 198198.448.561198Financiamiento para la Gratuidad-Universidades 04747.790.945199Financiamiento Institucional para la Gratuidad-Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica 05365.903.312200Becas Educación Superior06248.697.349202Fondo Desarrollo Institucional art. 1° DFL (Ed.) N° 4, de 1981073.797.066212Apoyo Innovación Educación Superior092.286.600213Educación Superior Regional101.134.127214Fortalecimiento Universidades art. 1° DFL (Ed.) N° 4, de 198111731.146218Basal por Desempeño Universidades Art. 1° DFL (Ed.) N°_4, de 1981.1230.416.809802Fondo de Desarrollo Institucional144.033.974812Internacionalización de Universidades162.167.738853Aporte para Fomento de Investigación177.785.970860Fortalecimiento Formación Técnico Profesional Educación Superior424.017SubtítuloÍtemAsignaciónDenominacionesGlosa N°Miles de

    $30ADQUISICIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS01Compra de Títulos y Valores18518.583.83433TRANSFERENCIAS DE CAPITAL03A Otras Entidades Públicas035Fondo Desarrollo Institucional- Infraestructura art. 1° DFL (Ed.) N° 4, de 1981071.052.726036Aplicación Letra a) Art. 71 bis de la ley N° 18.591617.727401Fondo de Desarrollo Institucional - Infraestructura141.514.326404Educación Superior Regional10299.789406Fortalecimiento Universidades Art. 1° D.F.L. (Ed.) N° 4 de 198111731.146407Apoyo Innovación Educación Superior09957.668409Basal por desempeño Universidades Art. 1° DFL (Ed.) N°4, de 1981127.890.613Fuente: Ley N° 21.125 de Presupuestos del Sector Público año 2019.

    De igual forma, la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2019, establece el uso que debe darse a los recursos recibidos, respecto de este destino las Instituciones de Educación Superior deben informar conforme se indica en el apartado siguiente.

  2. FORMA EN QUE DEBE SER APORTADA LA INFORMACIÓN.

    La información requerida debe ser aportada en:

    1) un formulario de cumplimiento, que reúne información de carácter general y,

    2) una serie de cuadros que requieren información específica respecto de cada rubro asociado a recursos públicos, cuyos detalles se presentan a continuación.

    1. Formulario de Cumplimiento.

      Este formulario (Formulario N° 100-A) está diseñado para incorporar información general de cada Institución de Educación Superior, en adelante IES, y está compuesto por cinco secciones de carácter obligatorio, a saber:

      Sección 1. Información Referencial de la Institución de Educación SuperiorSección 2. Sedes o campus y Empresas RelacionadasSección 3. Información Académica de la Institución de Educación SuperiorSección 4. Información de la Administración de la Institución de Educación SuperiorSección 5. Información Remitida a la Contraloría General de la República

    2. Cuadros de Detalle Requeridos.

      En la segunda parte de este instructivo se presenta una serie de cuadros elaborados para aportar la información requerida por la glosa presupuestaria. Asimismo, todos ellos constan de dos formatos, a saber:

      i) un formato agregado, para identificar los recursos percibidos y los montos ejecutados y,

      ii) un formato de detalle para establecer la forma de aplicación de los recursos, identificando beneficiarios y responsables de los mismos.

      Los rubros a considerar son los siguientes:

      2.1 Aporte Fiscal Directo, Artículo 2° DFL (Ed.) N°4, de 1981, Asignación 24-03-196.

      (Formulario N° 100-B)

      Instrumento de financiamiento basal, consiste en un subsidio de libre disponibilidad, asignado en un 95% conforme a criterios históricos, y el 5% restante de acuerdo con indicadores de desempeño anuales relacionados con la matrícula estudiantil, el número de académicos con postgrado y el número de proyectos y publicaciones de investigación de excelencia.

      Este financiamiento es destinado a las universidades del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas (CRUCH).

      2.2 Financiamiento Institucional para la Gratuidad Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica Asignaciones 24-03-198 y 24-03-199, Glosas 04 y 05.

      (Formulario N° 100-C)

      Las citadas glosas señalan que estos recursos se asignarán a las entidades de educación superior que cumplan las condiciones establecidas en ellas, con el objeto de que éstas cubran el arancel y derechos básicos de matrícula respecto de las carreras o programas de pregrado presenciales conducentes a los títulos de técnico de nivel superior, profesional o grado de licenciado, según corresponda, para los estudiantes que cumplan una serie de requisitos, siendo el principal el provenir de los hogares pertenecientes a los cinco primeros deciles de menores ingresos de la población del país.

      2.3 Becas Educación Superior, Asignación 24-03-200, Glosa 06.

      (Formulario N° 100-D)

      Corresponde a un apoyo económico que entrega el Ministerio de Educación para que los estudiantes puedan financiar el costo de sus estudios, cubriendo el total o parte del arancel anual de la carrera, y en algunos casos, la matricula.

      Se consideran las siguientes becas: Bicentenario, Juan Gómez Millas, Nuevo Milenio, Hijos de Profesionales de la Educación, Vocación de Profesor, Reparación, Excelencia Académica, Articulación, Continuidad de estudios para alumnos de instituciones en cierre y cumplimiento de sentencias y acuerdos - Caso Norín Catrimán y Caso Lemun Saavedra.

      Este financiamiento es destinado a todas las Instituciones de Educación Superior.

      2.4 Fondo de Desarrollo Institucional Art. 1° DFL (Ed.) N° 4 de 1981, Asignación 24-03-202 Glosa 07,

      Fondo de Desarrollo Institucional, Asignación 24-03-802, Glosa 14,

      Fondo de Desarrollo Institucional - Infraestructura Art.1° DFL (Ed.) N° 4 de 1981, Asignación 33-03-035, Glosa 07, y Fondo de Desarrollo Institucional - Infraestructura, Asignación 33-03-401, Glosa 14

      (Formulario N° 100-E)

      El Fondo de Desarrollo Institucional, en adelante FDI, contemplado en el artículo 1° del DFL (Ed.) N° 4, de 1981, contenido en las asignaciones 24-03-202 y 33-03-035, glosa 07, es un instrumento de financiamiento concursable de la División de Educación Superior, dirigido a las universidades privadas del Consejo de Rectores, que hayan obtenido la acreditación institucional.

      Junto con lo anterior, debe considerarse el Fondo de Desarrollo Institucional contemplado en la asignación 24-03-802 y 33-03-401, Glosa 14, que se refiere a recursos que se adjudicarán entre las instituciones de educación superior privadas que cuenten con acreditación institucional vigente, excepto las universidades privadas pertenecientes al Consejo de Rectores.

      2.5 Apoyo Innovación Educación Superior, Asignaciones 24-03-212 y 33-03-407, Glosa 09.

      (Formulario N°100-F)

      Esta iniciativa pretende lograr y asegurar la competitividad internacional de la producción científica y de innovación de instituciones de educación superior chilenas. Esto lo realiza mediante un instrumento de financiamiento para las Instituciones de Educación Superior (IES), que funciona como fondo concursable. Los bienes inmuebles que se adquieran con estos recursos serán destinados exclusivamente para fines educacionales a lo menos por 30 años.

      Está dirigido a las instituciones de educación superior privadas del Consejo de Rectores, y a las universidades privadas autónomas que hayan obtenido la acreditación institucional de cuatro o más años.

      2.6 Educación Superior Regional, Asignaciones 24-03-213 y 33-03-404, Glosa 10.

      (Formulario N° 100-G)

      Esta iniciativa busca mejorar la calidad de las universidades privadas del Consejo de Rectores, que se encuentren acreditadas y cuya casa central esté localizada fuera de la Región Metropolitana, a través del fortalecimiento del...

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