Dictamen nº 5260 de Contraloría General de la República, de 20 de Enero de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 554371314

Dictamen nº 5260 de Contraloría General de la República, de 20 de Enero de 2015

N° 5.260\tFecha: 20-I-2015

La Dirección del Trabajo consulta si corresponde que las Inspecciones del Trabajo deriven a esta Contraloría General las denuncias por vulneración de derechos fundamentales interpuestas por los funcionarios públicos, toda vez que la jurisprudencia reciente de la Corte Suprema ha declarado que los Juzgados de Letras del Trabajo son competentes para conocer, mediante el procedimiento de tutela laboral, las acusaciones efectuadas por tales servidores.

Como cuestión previa, cabe señalar que el fallo al que se alude en la presentación es el dictado por ese alto tribunal con fecha 30 de abril de 2014 en causa rol N° 10.972, de 2013, el que, acogiendo un recurso de unificación de jurisprudencia y dictando la respectiva sentencia de reemplazo conforme a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, resolvió, en síntesis, que los Juzgados de Letras del Trabajo son competentes para conocer las acciones de tutela laboral ejercidas por un funcionario público que denuncia una conducta de su empleador que, a su juicio, afecta sus derechos fundamentales.

En relación con la materia debe anotarse que el inciso primero del artículo 485 del Código del Trabajo -precepto con el que comienza el Párrafo 6° “Del Procedimiento de Tutela Laboral” del Capítulo II del Título I de su Libro V- establece que ese procedimiento “se aplicará respecto de las cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales, que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores”.

El mismo precepto añade que entiende por estos últimos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números , inciso primero -relativo al derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona-, siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral; 4º, sobre respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia; 5º, en lo relativo a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada; 6º, inciso primero -sobre la libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos de la manera que indica-; 12º, inciso primero, acerca de la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa; y 16º, en lo relativo a la libertad de trabajo, al derecho a su libre elección y a lo establecido en su inciso cuarto, cuando aquellos derechos resulten lesionados en el ejercicio de las...

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