Dictamen nº 52461 de Contraloría General de la República, de 10 de Julio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548980818

Dictamen nº 52461 de Contraloría General de la República, de 10 de Julio de 2014

N° 52.461 Fecha: 10-VII-2014

La Contraloría Regional de Antofagasta ha remitido la presentación de la Municipalidad de Antofagasta, solicitando un pronunciamiento que determine si las inhabilidades de que trata el artículo 4° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas -aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925-, se aplican a la Cooperativa de Consumos Carabineros de Chile Limitada, que ha requerido la renovación de la patente de alcoholes que indica, atendidos los fundamentos legales que expone.

Como cuestión previa, conviene recordar que el artículo 5° del texto legal citado, dispone que las patentes se concederán en la forma que determine esa ley, sin perjuicio de la aplicación de las normas del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en lo que fueren pertinentes.

Por su parte, el artículo 4° de la Ley de Alcoholes, establece que no podrá concederse autorización para la venta de bebidas alcohólicas a las personas que indica, entre las cuales, en su número dos, menciona a los empleados o funcionarios fiscales o municipales.

En relación con la disposición legal recién citada, esta Entidad de Control, a través de los dictámenes N°s. 12.015, de 2002, y 71.771, de 2011, entre otros, ha precisado, por una parte, que su finalidad es impedir que la actividad de expendio de bebidas alcohólicas sea realizada por determinadas personas, en atención a la calidad que posean o a razones de índole moral, sea que aquellas actúen por sí o como representantes legales de personas jurídicas o administradores de establecimientos comerciales, y por otra, que la circunstancia de no encontrarse inhabilitado en los términos de lo dispuesto en el aludido artículo 4°, se acredita mediante una declaración jurada en orden a que la persona natural de que se trate, ya sea que actúe por sí misma o como representante legal de una persona jurídica, no está en alguna de las situaciones de inhabilidad previstas en la ley del ramo, como asimismo, a través del certificado de antecedentes previos.

En virtud de lo anterior, y analizado el ordenamiento jurídico aplicable, los referidos pronunciamientos concluyeron, para el caso de las sociedades anónimas, que las inhabilidades contenidas en el aludido artículo 4° afectan a cada uno de los miembros de su respectivo directorio, siendo este último el que tiene que efectuar la declaración jurada exigida por la ley...

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