Dictamen nº 52361 de Contraloría General de la República, de 1 de Julio de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 577208626

Dictamen nº 52361 de Contraloría General de la República, de 1 de Julio de 2015

N° 52.361 Fecha: 01-VII-2015

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Se ha dirigido a esta Contraloría General don Andrés Orellana Gallardo, en representación de Alicopsa, impugnando el mecanismo que la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB) ha definido para efectuar el pago del precio de excepción contemplado en las bases administrativas que rigieron la licitación pública N° 85-35-LP11, en la cual a esa empresa se le adjudicó un contrato para el suministro de raciones alimenticias. Expone al efecto que durante el periodo de ejecución del referido convenio la repartición pública mencionada habría modificado el procedimiento contemplado en los documentos del proceso concursal para determinar los días por los que procede pagar ese precio, los hechos que lo hacen procedente y la manera de calcularlo.

Requerido su parecer, la JUNAEB manifestó, en síntesis, que el pliego de condiciones de la licitación que singulariza el recurrente contempló el pago de un precio de excepción en las situaciones que se indican en ese documento, estipendio que está destinado a evitar un perjuicio económico al prestador con motivo de hechos que no le son imputables y en virtud de los cuales se ha visto en la imposibilidad de entregar el servicio comprometido. Añade que para que proceda el antedicho pago es necesario, entre otros requisitos, que el contratista no haya entregado servicio alguno en el establecimiento educacional respectivo a lo menos por un día hábil completo. Agrega que mediante la resolución exenta N° 1.852, modificada por la resolución exenta N° 2.496, ambas de 2013, ese servicio estableció los criterios para acceder al mencionado pago.

Sobre el particular, se debe tener en cuenta que el inciso tercero del artículo 10 de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, prevé que “Los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Las bases serán siempre aprobadas previamente por la autoridad competente”.

Luego, debe recordarse que la estricta sujeción a las bases constituye un principio rector que rige tanto el desarrollo del proceso licitatorio como la ejecución del correspondiente contrato y que dicho instrumento, en conjunto con la oferta del adjudicatario, integran el marco jurídico aplicable a los derechos y obligaciones de la Administración y del proveedor, a fin de respetar la legalidad y...

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