Dictamen nº 52320 de Contraloría General de la República, de 14 de Julio de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 645753237

Dictamen nº 52320 de Contraloría General de la República, de 14 de Julio de 2016

N° 52.320 Fecha: 14-VII-2016

Con motivo de la emisión de su informe de investigación especial N° 798, de 2015, que atendió una denuncia formulada en contra de la Municipalidad de Cobquecura, la Contraloría Regional del Bío-Bío solicita a esta Entidad de Control determinar si, con los recursos de la subvención anual educacional pro-retención de alumnos, procede el pago de las remuneraciones del personal del Departamento de Administración de Educación Municipal (DAEM) de esa comuna.

Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación sostiene que, como el apuntado beneficio forma parte del régimen de subvenciones educacionales, sí puede destinarse al entero de las indicadas remuneraciones, en la medida que las labores de quienes las perciban estén relacionadas con el logro de la permanencia en las aulas o el egreso regular de los respectivos estudiantes.

En el mismo sentido ha informado la Superintendencia de Educación.

Sobre el particular, el artículo 2° del Título I “De la Subvención a la Educación Gratuita”, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación -sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales-, establece que el régimen de subvenciones propenderá a crear, mantener y ampliar establecimientos educacionales cuya estructura, personal docente, recursos materiales, medios de enseñanza y demás elementos propios de aquella proporcionen un adecuado ambiente educativo y cultural.

Su inciso segundo, añade que una persona natural o jurídica denominada sostenedor deberá asumir ante el Estado y la comunidad escolar, la responsabilidad de mantener en funcionamiento el establecimiento educacional, en la forma y condiciones exigidas por esta ley y su reglamento.

En tal sentido, el inciso primero de su artículo 3° dispone que “El sostenedor, como cooperador del Estado en la prestación del servicio educacional, gestionará las subvenciones y aportes de todo tipo para el desarrollo de su proyecto educativo. Estos recursos estarán afectos al cumplimiento de los fines educativos y solo podrán destinarse a aquellos actos y contratos que tengan por objeto directo y exclusivo el cumplimiento de dichos fines”.

Así, su inciso segundo previene que para esos efectos, se entenderá que el financiamiento se destina a fines educativos, entre otros, en el caso de las operaciones destinadas al pago de las remuneraciones de las personas naturales que prestan servicios en la administración superior de las entidades sostenedoras y...

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