Dictamen nº 50852 de Contraloría General de la República, de 8 de Julio de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 645427117

Dictamen nº 50852 de Contraloría General de la República, de 8 de Julio de 2016

N° 50.852 Fecha: 08-VII-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Maritza Fernández Sánchez, funcionaria de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para reclamar la obligación del servicio de pagar íntegramente el beneficio de sala cuna que le asiste a contar del mes de enero de 2015.

En su informe, la aludida institución indicó, a su vez, que atendido que la recurrente inscribió a su hija en un establecimiento cuyo arancel excedía el tope fijado por dicha dirección para tal fin, correspondía que la beneficiaria solventara la diferencia que se generaba por ese concepto.

Sobre el particular, es dable señalar que el artículo 203 del Código del Trabajo aplicable a la Administración del Estado, previene que las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener espacios anexos e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo, obligación que acorde con lo prescrito en los incisos quinto y sexto de esa disposición, se entiende igualmente cumplida si el empleador paga los gastos de sala cuna directamente al establecimiento al cual la empleada lleve a sus niños, el que, de conformidad con lo ordenado en el mencionado inciso sexto tiene que ser designado por el empleador y contar con la autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

Al respecto, cabe agregar que según se ha manifestado en el dictamen N° 90.942, de 2015, de este origen, la autoridad también puede suscribir un convenio con un prestador externo para la atención de los hijos de sus servidoras.

Ahora bien, en lo que concierne a la alegación planteada, es del caso anotar que el dictamen N° 101.461, de 2015, ha sostenido que cualquiera sea la modalidad elegida para otorgar tal prestación, el organismo empleador es responsable por mandato legal de proporcionar el aludido derecho a sus funcionarias, quienes mientras sean titulares del mismo gozan de este...

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