Dictamen nº 50338 de Contraloría General de la República, de 23 de Junio de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 576057210

Dictamen nº 50338 de Contraloría General de la República, de 23 de Junio de 2015

N° 50.338 Fecha : 23-VI-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Ministerio de Salud, solicitando la reconsideración del dictamen N° 97.773, de 2014, de este Organismo Fiscalizador, que determinó que no se ajusta a derecho el decreto exento N° 122, del mismo año, de dicha Secretaría de Estado -que, a su turno, modificó su decreto exento N° 27, de 2012, mediante el cual se aprobó la norma técnica N° 131 “Norma que define los criterios destinados a establecer la equivalencia terapéutica en productos farmacéuticos en Chile”-, con motivo de un reclamo interpuesto en contra de aquel acto por la Cámara de la Industria Farmacéutica de Chile A.G.

En específico, el mencionado pronunciamiento precisó que no procede que a través del anotado decreto exento N° 122 -que fue expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”- se regule el procedimiento administrativo por el cual los titulares de registros sanitarios han de demostrar, ante el Instituto de Salud Pública de Chile (ISP), la equivalencia terapéutica de sus productos farmacéuticos, toda vez que se trata de una materia propia de la potestad reglamentaria del Presidente de la República, la cual es indelegable.

La entidad requirente señala, en síntesis, que no comparte lo concluido en el citado dictamen, tanto por cuanto el procedimiento que establece el acto en cuestión sería de índole técnica y no constituiría un procedimiento administrativo, como porque su fijación se sustentaría en lo prescrito en el artículo 221 del decreto N° 3, de 2010, del Ministerio de Salud -que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Control de los Productos Farmacéuticos de Uso Humano-, siendo este último el que, por lo demás, contiene la regulación reglamentaria en materia de equivalencia terapéutica.

Cabe hacer presente que la presentación en comento fue puesta en conocimiento de la Cámara de la Industria Farmacéutica de Chile A.G., a fin de que esta última manifestara lo que estimare conveniente de acuerdo a sus intereses, no obstante, no se recibió respuesta sobre el particular.

Precisado lo anterior, es pertinente señalar que acorde al artículo 18 de la ley N° 19.880 -que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado-, el procedimiento administrativo está constituido por una sucesión de actos trámite vinculados entre sí, emanados de la Administración y, en su caso, de particulares interesados, que tiene por finalidad producir un acto terminal.

En el caso de la especie, por medio del decreto exento en análisis, el Ministerio de Salud ha instaurado un...

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