Dictamen nº 50191 de Contraloría General de la República, de 23 de Junio de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 576365730

Dictamen nº 50191 de Contraloría General de la República, de 23 de Junio de 2015

N° 50.191 Fecha: 23-VI-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Esteban Campillay Castillo, para impugnar el sobreseimiento del sumario administrativo aprobado por la resolución exenta N° 2.979, de 2014, de la Dirección de Vialidad, en atención a que, a su juicio, el investigador del mismo don Ricardo San Martín Molinet, no habría efectuado ninguna diligencia en relación con las observaciones y recomendaciones expresadas por la auditora ministerial, que dieron origen a ese proceso, señalando, en síntesis, las indagaciones que, en su opinión, correspondería realizar, como asimismo desarrolla una extensa ponderación de los antecedentes del expediente, los que, a su juicio, serían insuficientes.

Requerido su parecer, la Dirección de Vialidad manifiesta que el sobreseimiento dispuesto en el sumario cuestionado se ajustó a derecho y que, por una parte, el fiscal carece de facultades para dar cumplimiento a las indicaciones de la auditora, y por otra, que tampoco se amplió la investigación para esclarecer las situaciones objetadas en el reporte preliminar de auditoría, dado que corresponden a materias propias de la etapa constructiva, que debían ser resueltas o subsanadas por el inspector fiscal del contrato, sin que, además, durante la substanciación del proceso se haya enviado un informe final, por lo que el instructor entendió que se encontraban superadas.

Como cuestión previa, se debe tener presente que con motivo de las conclusiones de la auditora del Ministerio de Obras Públicas, acerca de la administración de los contratos de conservación global de Caminos de la VI Región, se instruyó por resolución exenta N° 1.679, de 2010, de la Dirección de Vialidad, el comentado sumario administrativo, a fin de determinar las responsabilidades que pudieren surgir de los hechos informados por aquella.

Luego, es menester considerar que la primera anomalía indagada es la existencia de una doble formulación del estado de pago N° 11, a la Empresa Tomás Tapia Ureta S.A., encargada de ejecutar las faenas en el contrato Conservación Global de Caminos Cardenal Caro Sur, I Etapa, VI Región y la posterior tramitación de ambos por parte del servicio.

La segunda de ellas, se refiere a la no objeción por parte de la citada dirección, al hecho que la empresa Maestranza y Planta de Áridos Río Maipo S.A., a cargo de la ejecución del contrato Conservación Global de Caminos Cardenal Caro Norte, I Etapa, de la aludida región, incorporara en calidad de residente...

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