Dictamen nº 50151 de Contraloría General de la República, de 23 de Junio de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 576057202

Dictamen nº 50151 de Contraloría General de la República, de 23 de Junio de 2015

N° 50.151 Fecha: 23-VI-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Luis Riquelme Fuentes, exfuncionario de Gendarmería de Chile, para reclamar que dicho servicio, luego de reabrir el sumario de que fue objeto, resolvió cambiar la medida de destitución impuesta a su respecto por la de multa. Sin embargo, posteriormente, ese organismo decidió dejar sin efecto esta última, y mantener la primera sanción enunciada, por lo que solicita la revisión de esas actuaciones; que se le reincorpore a su empleo y se le paguen las remuneraciones adeudadas desde su desvinculación.

Requerido su informe, la referida institución manifiesta que efectivamente, luego de la reapertura de ese proceso advirtió que ésta era improcedente, ya que se había extinguido el plazo para ejercer la acción disciplinaria en contra del inculpado, lo que impedía variar la sanción originalmente aplicada a éste.

Sobre el particular, es útil recordar que el castigo impuesto a un funcionario no puede modificarse después de la toma de razón del acto sancionatorio, a menos que, previa reapertura del expediente se pruebe inequívocamente la existencia de alguna ilegalidad o de hechos nuevos, no conocidos y cuya magnitud permitan alterar lo resuelto.

Sin embargo, los dictámenes Nos 24.006, de 2005; 57.958, de 2010 y 22.351, de 2015, entre otros, de este origen, han concluido que una vez prescrita la acción disciplinaria, resulta improcedente ordenar la reapertura de un sumario, toda vez que si, eventualmente, se dispusiera dicho trámite, y conforme a un nuevo análisis, la autoridad administrativa mantiene la convicción de que al exfuncionario le asiste responsabilidad y que, por consiguiente, es merecedor de la aplicación de la destitución, aquélla está impedida para confirmarla, ya que el plazo para ejercer dicha acción disciplinaria, se ha extinguido. Del mismo modo, se encontraría imposibilitada para aminorar o dejar sin efecto la indicada sanción.

En ese contexto, cabe indicar que acorde a lo previsto en el artículo 157, letra d), de la ley N° 18.834, la responsabilidad administrativa se extingue, entre otras causales, por la prescripción de la acción disciplinaria, lo que ocurre, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 158 de esa normativa, cuando transcurren cuatro años contados desde el día en que el funcionario incurrió en la acción u omisión que le da origen.

Por su parte, el artículo 159 del mismo texto legal establece que la prescripción de la acción disciplinaria...

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