Dictamen nº 50133 de Contraloría General de la República, de 23 de Junio de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 576365766

Dictamen nº 50133 de Contraloría General de la República, de 23 de Junio de 2015

N° 50.133 Fecha: 23-VI-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pablo Daniel Carrasco Muñoz, profesional de la educación dependiente de la Municipalidad de Estación Central, solicitando un pronunciamiento que establezca el derecho que, en su opinión, le asiste al pago de las asignaciones de excelencia pedagógica, variable por desempeño individual, y el beneficio Red “Maestros de Maestros”, que habría dejado de percibir desde el 1 de marzo de 2010, al asumir la función de jefe de la unidad técnico-pedagógica en la Escuela Unión Latinoamericana de esa comuna.

Asimismo, reclama el pago de su remuneración de noviembre de 2008, que le adeudaría ese municipio; la regularización de la asignación de experiencia, considerando que, a su juicio, debió comenzar a percibir un cuarto bienio en enero de 2010, en circunstancias que su entero se verificó solo en junio de 2011, y el bono SAE correspondiente a los meses servidos en los años 2007 y 2008.

Requerido al efecto, el municipio informó, en síntesis, que nada adeuda al interesado, y que incluso pagó erróneamente la remuneración de septiembre de 2008 en octubre de ese año, a pesar de encontrarse con permiso sin goce de remuneraciones; en lo relativo a la asignación de experiencia, manifiesta que según lo dispuesto en el artículo 40 de la ley N° 19.070, es improcedente computar el tiempo durante el cual el profesional de la educación hizo uso de los mencionados permisos -los que, en todo caso, no singulariza-, ni culminó sus estudios de post-grado, habiendo, además, prescrito el beneficio; que no se enteró el bono SAE por aplicación del dictamen que indica; y que percibió sus emolumentos de acuerdo a la función docente técnico-pedagógica que se le encomendó a contar del 1 de marzo de 2010.

Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo con los antecedentes que obran en poder de esta Contraloría General y lo informado por el municipio, consta que el recurrente fue nombrado como titular -mediante el decreto N° 772, de 2008- para cumplir labores de docente de aula en la Escuela Pacto Andino D-261, y que posteriormente se le asignó la función de jefe de la unidad técnico-pedagógica de la Escuela Unión Latinoamericana, de esa comuna.

En este contexto, dado que las labores a desarrollar por un funcionario deben ser las inherentes al cargo en que el mismo se encuentra designado -en el presente caso, como docente de aula-, resultó improcedente que por documento de 8 de marzo de 2010, emanado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR