Dictamen nº 5 de Contraloría General de la República, de 3 de Enero de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 658153317

Dictamen nº 5 de Contraloría General de la República, de 3 de Enero de 2017

N° 5 Fecha: 03-I-2017

Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 634, de 2016, del Comando de Bienestar del Ejército, que pone término al contrato de trabajo del señor Gustavo Salazar Trigo, por no ajustarse a derecho.

Al respecto, es preciso señalar que tratándose de funcionarios de ese comando, cuyos vínculos contractuales estén regulados por el Código del Trabajo, la concurrencia de alguna causal de término del contrato prevista en el artículo 160 de ese texto legal, debe ser determinada a través de una breve investigación, la que si bien no requiere sujetarse a las reglas de tramitación de un proceso administrativo formal, tiene que asegurar el derecho a un debido proceso, bastando que se acredite la ocurrencia de los hechos que configuran el motivo del cese de funciones, se oiga al afectado, dándole la oportunidad de defenderse y se le notifique la sanción, conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 54.831, de 2011, de este origen.

Ahora, es menester anotar, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, que si bien las ausencias injustificadas atribuidas al señor Salazar Trigo, para efectos de aplicar la causal de cese establecida en el artículo 160, N°3, del Código del Trabajo -esto es, la no concurrencia del trabajador a sus labores, sin causa justificada-, se encuentran acreditadas, no se observa, sin embargo, que esa entidad, antes de ordenar el término de la relación laboral, hubiere efectuado alguna diligencia tendiente a obtener la declaración de aquel, actuación que constituye un trámite esencial del proceso investigativo, del...

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