Dictamen nº 49606 de Contraloría General de la República, de 2 de Julio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548969378

Dictamen nº 49606 de Contraloría General de la República, de 2 de Julio de 2014

N° 49.606 Fecha: 02-VII-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Pedro Palma Espinoza, para consultar si el abogado don Nicolás Carrasco Delgado, empleado de la Fiscalía Nacional Económica, puede actuar judicialmente como mandatario de una empresa en contra de las sociedades que él representa y en cuyas causas se dictaron medidas precautorias de prohibición de celebrar actos y contratos, que le impedirían a estas últimas competir en una oferta de terrenos a un Servicio de Vivienda y Urbanización, lo que, en su opinión, coartaría la libre competencia.

Requerido su informe, esa institución señaló que el señor Carrasco Delgado es funcionario a contrata, y que el 5 de noviembre de 2013 le fue revocado el poder en los aludidos juicios, por lo que desde esa fecha ya no tiene el patrocinio aducido por el recurrente, añadiendo que las personas jurídicas que representa el denunciante no son ni han sido objeto de acción por parte del anotado organismo.

Sobre el particular, cabe manifestar que el inciso primero del artículo 56 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, prescribe que todos los servidores tienen derecho a ejercer libremente cualquier profesión, industria, comercio u oficio conciliable con su posición en ésta, siempre que con ello no se perturbe el fiel y oportuno cumplimiento de sus deberes funcionarios, sin perjuicio de las prohibiciones o limitaciones fijadas por la ley.

A su turno, el inciso segundo del referido precepto agrega, en lo que interesa, que son también incompatibles con el ejercicio de la función pública las actividades particulares de las autoridades o empleados que se refieran a materias específicas o casos concretos que deban ser analizados, informados o resueltos por ellos o por el organismo o servicio a que pertenecen.

En relación con este punto resulta menester considerar, además, que el artículo 38 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973 -cuerpo normativo que establece normas para la defensa de la libre competencia, y regula la Fiscalía Nacional Económica-, prevé, en lo que importa, que su personal de planta y a contrata no podrá prestar servicios como trabajador dependiente o realizar actividades propias del título o calidad profesional o técnica que posean para personas naturales o jurídicas que puedan ser...

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