Dictamen nº 49474 de Contraloría General de la República, de 22 de Junio de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 575862954

Dictamen nº 49474 de Contraloría General de la República, de 22 de Junio de 2015

N° 49.474 Fecha: 22-VI-2015

Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora el Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O´Higgins, solicitando la reconsideración del oficio N° 4.689, de 2014, de la Contraloría Regional de ese mismo nombre, en el cual se concluyó que resulta improcedente que aquel designe a contrata a don Marcelo Soto Morales, ya que éste se encontraría afecto a la inhabilidad contemplada en los artículos 12 de la ley N° 19.664 y 24 del decreto N° 507, de 1990, del Ministerio de Salud, tras haber renunciado al empleo que ejercía en ese organismo, en cumplimiento del periodo asistencial obligatorio (P.A.O.) posterior a su subespecialización en Hemodinamia.

En primer término, la institución recurrente expone que la dimisión presentada por el aludido exservidor habría sido motivada en un caso fortuito o fuerza mayor, por lo que no procedería hacer efectiva a su respecto la señalada sanción.

Al respecto, la Subsecretaría de Redes Asistenciales manifestó, en síntesis, que a su juicio los antecedentes expuestos por ese servicio no permitirían justificar la interrupción del P.A.O. que debía cumplir el señor Soto Morales.

Sobre el particular, es necesario recordar que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos y 11 de la ley N° 19.664, los profesionales funcionarios que se han incorporado a la etapa de Destinación y Formación, tras ser contratados directamente por un servicio de salud, pueden cursar programas de perfeccionamiento o especialización mediante becas, en las condiciones indicadas en el artículo 43 de la ley N° 15.076.

Enseguida, conviene puntualizar que el artículo 17 del anotado decreto N° 507 -Reglamento de Becarios de la ley N° 15.076-, acorde con el artículo 12 de la referida ley N° 19.664, establece que “El término de la beca, implica el compromiso u obligación por parte del becario de efectuar una fase asistencial a continuación del período formativo, en calidad de funcionario, en algún establecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud por un lapso igual al doble del de la duración de la beca.”.

Luego, es útil señalar que el artículo 22 del mencionado cuerpo reglamentario prescribe que no debe haber discontinuidad entre el inicio de la beca y el término del P.A.O., sin perjuicio de la facultad del Subsecretario de Salud o del Director del Servicio de Salud correspondiente, para autorizar su interrupción, por razones excepcionales o de fuerza mayor, previamente acreditadas.

Por su parte, conviene destacar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR