Dictamen nº 49425 de Contraloría General de la República, de 5 de Julio de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 645373313

Dictamen nº 49425 de Contraloría General de la República, de 5 de Julio de 2016

N° 49.425 Fecha: 05-VII-2016

El Intendente(s) de la Región de Arica y Parinacota se ha dirigido a esta Contraloría General requiriendo la autorización del artículo 23 de la resolución N° 30, de 2015, de este Organismo de Control, para que la Corporación de Desarrollo de Arica y Parinacota (CORDAP) mantenga en su poder los documentos originales de respaldo de la rendición de cuentas de los gastos que financia con el respectivo Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR).

Al respecto, funda su solicitud en que la aludida entidad privada es un contribuyente obligado a conservar su documentación a disposición de los fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos, y señala que para dar cumplimiento a lo anterior, durante el 2015 el Gobierno Regional recibía los originales y las fotocopias de los antecedentes de respaldo, validaba las copias, y luego, devolvía los primeros a la corporación para su custodia.

De manera preliminar, cabe precisar que la primera solicitud de autorización de este tipo fue realizada por el gerente general de la CORDAP a la correspondiente Contraloría Regional, y que esta fue rechazada mediante el oficio N°4.285, de 2015, de ese origen, atendido que el organismo público otorgante de los haberes y responsable de rendir cuentas ante esta Contraloría General es quien debe efectuar este requerimiento, aspecto que se entiende subsanado en esta oportunidad al haberse ratificado su presentación por el intendente y órgano ejecutivo del gobierno regional respectivo.

Sobre el particular, el inciso primero del artículo 98 de la Constitución Política de la República prescribe que compete a esta Contraloría General, entre otros asuntos, fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes, y además, examinar y juzgar las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades.

A su turno, de acuerdo con el inciso primero del artículo 85 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de este Ente de Control, todo funcionario, persona o entidad que reciba, custodie, administre o pague haberes públicos, debe rendirle a este las cuentas comprobadas de su manejo, de conformidad con la citada resolución N° 30, de 2015, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas.

En relación con los antecedentes constitutivos de las rendiciones de cuentas, el artículo 4° de la enunciada resolución previene que se...

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