Dictamen nº 49422 de Contraloría General de la República, de 5 de Julio de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 645372393

Dictamen nº 49422 de Contraloría General de la República, de 5 de Julio de 2016

N° 49.422 Fecha: 05-VII-2016

El Intendente del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago requiere un pronunciamiento que determine cuándo deben asignarse los bienes que forman parte de un proyecto de inversión financiado con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), de conformidad a lo dispuesto en la letra f) del artículo 70 de la ley N° 19.175.

Explica que varios de los proyectos de inversión del subtítulo 31 contemplan no solo la construcción de obras civiles, sino que también la adquisición de equipos o equipamiento, y como su ejecución se realiza en distintas etapas y plazos, existen diversas fechas de recepción asociadas a cada uno de dichos componentes, de manera que resulta imprescindible definir en qué momento se entiende traspasada íntegramente la iniciativa a la unidad técnica, pues aun cuando los bienes se ponen físicamente a disposición de estas, permanecen en la contabilidad del Gobierno Regional a la espera de la recepción definitiva de las obras.

Sobre el particular, el citado artículo 70, letra f), de la ley N° 19.175, dispone, en lo que interesa, que “El dominio de los bienes inventariables, muebles e inmuebles, que se adquieran o construyan con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, se entenderá transferido a las entidades encargadas de su administración o de la prestación del servicio correspondiente, en los términos del convenio respectivo, sean públicas o privadas sin fines de lucro, que atiendan servicios de utilidad pública, desde el momento en que estos bienes sean asignados por el intendente a dichas entidades. Esta transferencia deberá formalizarse mediante resolución del intendente, que se expedirá en un plazo no superior a noventa días, contado a partir de la fecha de recepción material de los bienes adquiridos o del acta de recepción definitiva emitida por la unidad técnica correspondiente, la que deberá reducirse a escritura pública”.

De la norma transcrita se desprende que el dominio de los bienes adquiridos o construidos con el FNDR se entiende transferido a las entidades que se indican con su asignación, sin perjuicio del deber de efectuar su posterior formalización en el plazo consignado.

Para el cómputo de dicho plazo, debe estarse, en el caso de los bienes muebles, al momento en que los respectivos equipos y equipamiento son puestos a disposición del asignatario y recibidos materialmente por este, en tanto que, tratándose de inmuebles, el plazo se cuenta a partir del...

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