Dictamen nº 49286 de Contraloría General de la República, de 1 de Julio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548972890

Dictamen nº 49286 de Contraloría General de la República, de 1 de Julio de 2014

N° 49.286 Fecha: 01-VII-2014

El Alcalde de la Municipalidad de Arica se ha dirigido a esta Contraloría General, mediante el oficio ord. N° 821, de 2014, solicitando un pronunciamiento respecto del registro presupuestario y contable que debe darse a la entrega de recursos, y su posterior aplicación, asociados al convenio suscrito con el Servicio de Registro Civil e Identificación -Dirección Regional de Arica y Parinacota-, en adelante Servicio, para el otorgamiento de cédulas nacionales de identidad en terreno.

Sobre el particular, señala que el citado acuerdo fue aprobado por la corporación edilicia a través del decreto alcaldicio N° 7.652, de 2013, y tiene como objetivo desarrollar y ejecutar acciones que permitan a ambas instituciones otorgar documentos en terreno, tales como cédulas de identidad, certificados de nacimientos, de matrimonio, de defunción y de antecedentes, a pobladores de sectores vulnerables de la comuna de Arica. Para lo anterior, la Municipalidad se obligó a entregar en una sola cuota, mediante vale vista o cheque nominativo a nombre del Servicio, la suma de $1.800.000 con el propósito de que éste mantenga un fondo que le permita financiar el costo de las prestaciones que se efectúen a los beneficiarios designados. Por medio del decreto alcaldicio N° 3.487, de 2014, se prorrogó la fecha de vigencia del citado convenio al 31 de diciembre de 2014 o hasta que se agoten los fondos aportados.

Además, manifiesta que existe una disparidad de criterios entre su Dirección de Administración y Finanzas, que propone reconocer el gasto en el concepto 24.01.007 Programa Asistencial, y la Dirección de Control que lo imputaría al 24.03.999 Otras Entidades Públicas.

Al respecto, cabe concluir que, teniendo en cuenta los antecedentes, el acuerdo suscrito entre ambas instituciones públicas tiene como objetivo entregar una prestación a los particulares que sean beneficiados con ella, para lo cual el Servicio destinará de forma exclusiva los caudales entregados por la Municipalidad de Arica para este fin.

Ahora bien, ante la improcedencia de que el municipio registre la entrega de los recursos que efectúa al Servicio de Registro Civil e Identificación en el subtítulo 24, ítem 02 Al Gobierno Central, por cuanto aquel organismo receptor no puede incorporarlos como un ingreso en el subtítulo 05, ítem 02, ya que conforme a las definiciones de tales asignaciones contempladas en el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que...

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