Dictamen nº 49135 de Contraloría General de la República, de 19 de Junio de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 575863046

Dictamen nº 49135 de Contraloría General de la República, de 19 de Junio de 2015

N° 49.135 Fecha: 19-VI-2015

La Empresa Nacional del Petróleo -en adelante ENAP- ha sometido a consideración de este Organismo Contralor su proceder en la licitación privada convocada para la provisión del “Servicio de Helicópteros para ENAP Magallanes”, la cual dio por terminada sin un adjudicatario, por pérdida de confianza en la empresa DAP Helicópteros S.A. -en adelante DAP-, oferente que había obtenido el mayor puntaje, para luego contratar directamente con la empresa ECOCOPTER S.A., ubicada en el segundo lugar en dicho procedimiento licitatorio.

Por su parte, los abogados señores Luis Cordero Vega y Paulo Montt Rettig, ambos en representación de DAP, se han dirigido a esta Contraloría General solicitando se determine la antijuridicidad que afectaría las actuaciones de la empresa estatal, por las diversas consideraciones que exponen, por cuanto no resultarían atendibles los argumentos que ésta ha invocado para los fines de sustentar las decisiones que ha adoptado.

Los recurrentes plantean que ENAP debió haber contratado con DAP, sea en el marco de la licitación privada o mediante el trato directo posterior, dado que, al resultar vencedora en el proceso licitatorio, debía preferírsele en la negociación que luego se llevó a cabo y que culminó con esa última modalidad de contratación. Además, la carta por la cual se les comunicó el término del concurso sin adjudicación a alguno de los oponentes, omitió expresar el fundamento de dicha medida.

Conjuntamente, los señores Alejandro Avendaño y Juan Draguicevic, Presidentes de los Sindicatos de Trabajadores y Trabajadores Profesionales, de esa empresa, respectivamente -tanto en forma directa como por intermedio de la Presidencia de la República-, también solicitan la intervención de este Organismo Contralor acerca del indicado procedimiento licitatorio privado y posterior contratación directa, dado que, según expresan, advierten irregularidades en las actuaciones de la repartición pública.

Además, el Presidente del Senado, a requerimiento del Senador don Carlos Bianchi Chelech, ha efectuado una petición, en similares términos a las precedentes.

De igual modo, la Comisión de Zonas Extremas y Antártica Chilena de la Cámara de Diputados, requiere que este Organismo Contralor informe acerca de los enunciados hechos.

Requerido su informe a ENAP, ésta se hace cargo de cada uno de los reproches representados por DAP y, además, acompaña copia de la documentación relativa a la problemática planteada.

A su vez, la Dirección General de Aeronáutica Civil ha informado acerca de los accidentes que han afectado a las empresas DAP y ECOCOPTER S.A.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 2° de la ley N° 9.618, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1986, del Ministerio de Minería, crea la Empresa Nacional del Petróleo como una empresa comercial con personalidad jurídica, que se rige por dicho ordenamiento legal y por sus estatutos, los que fueron aprobados por el decreto N° 1.208, de 1950, del entonces Ministerio de Economía y Comercio.

Procede agregar, para los efectos de determinar el marco normativo aplicable, que ENAP, en tanto empresa pública creada por ley, forma parte de la Administración del Estado, al tenor de lo dispuesto en el artículo , inciso segundo, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, de manera que, en el desarrollo de su actividad empresarial, en lo...

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