Dictamen nº 48968 de Contraloría General de la República, de 18 de Junio de 2015
N° 48.968 Fecha: 18-VI-2015
Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Sandra Cortés Gárate, funcionaria contratada bajo las normas del Código del Trabajo en el Servicio Nacional de la Discapacidad -SENADIS- consultando si tiene derecho a que esa entidad le pague el aguinaldo de navidad y el bono de vacaciones, establecidos en los artículos 2° y 26 de la ley N° 20.799, respectivamente, por cuanto ingresó a aquella el 1 de diciembre de 2014, fecha de publicación del citado texto legal, tras cumplir labores en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional -CAPREDENA-.
Al respecto, CAPREDENA estima que dada la época de la desvinculación de la peticionaria, no le corresponde efectuar el pago que pretende, mientras que el SENADIS, a su turno, entiende que le asiste la obligación de realizar el entero de los emolumentos reclamados en la especie.
Sobre el particular, conviene recordar que de conformidad con lo previsto en el artículo 10, N° 7, del Código del Trabajo, el contrato laboral puede contener todos los demás pactos que acordaren las partes, en virtud de lo cual se determinó en la cláusula undécima del convenio celebrado entre SENADIS y la recurrente, que esta tendría derecho a los aguinaldos y bonos que legalmente se establezcan para los funcionarios públicos.
En este orden de ideas, es útil señalar que los citados artículos 2° y 26 de la ley N° 20.799, concedieron los beneficios en análisis a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esa ley, se desempeñen en los cargos y entidades que allí se mencionan, los cuales se pagarán en las oportunidades que en cada caso se indican, de acuerdo a las remuneraciones recibidas en el mes de noviembre de 2014.
De lo expuesto, es posible colegir, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 34.187, de 2011, de este origen, que para acceder a los estipendios en análisis, los servidores deben encontrarse en funciones en alguno de los organismos que dicho precepto señala, a la data de publicación de la ley N° 20.799 -esto es, el 1 de diciembre de 2014-, y haber laborado al menos un día del mes cuyas rentas percibidas se consideran para determinar su monto, es decir, noviembre de esa anualidad.
Ahora bien, en relación al cambio de empleador que experimentó la interesada, resulta necesario puntualizar, en concordancia con el criterio expuesto en el...
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