Dictamen nº 48873 de Contraloría General de la República, de 1 de Julio de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 645372525

Dictamen nº 48873 de Contraloría General de la República, de 1 de Julio de 2016

N° 48.873 Fecha: 01-VII-2016

La Contraloría Regional de Los Ríos ha remitido una presentación de la Municipalidad de Valdivia, la cual, como sostenedora de diversos establecimientos educacionales, consulta si la Superintendencia de Educación -en adelante, la Superintendencia-, está obligada a reconocer la existencia de saldos de “administración central” en los procesos de rendición de cuentas de los fondos que, con arreglo a la ley N° 20.248, de Subvención Escolar Preferencial, percibió durante los años 2009, 2010 y 2011. A su juicio, los caudales que no fueron invertidos en el aludido ítem de gastos deben ser considerados como ingresos de cada establecimiento educacional, no procediendo que se exija su restitución.

Requerida de informe, la referida Superintendencia manifiesta que la “administración central” constituye un ítem de egresos que la Subsecretaría de Educación estableció en favor de cierta clase de sostenedores, cuyo tope máximo alcanza al 10% de los haberes percibidos por cada establecimiento educacional acogido a la indicada subvención. Añade que los dineros que no fueron utilizados en aquel concepto de egreso, no pueden ser reconocidos como un saldo para las anualidades siguientes.

Agrega que, por tal razón, a través de su instructivo para la rendición de cuentas del período 2013, procedió a formalizar el criterio asentado sobre la materia, disponiendo expresamente que “el saldo de la administración central debe ser siempre igual a cero (…)”.

Por su parte, a instancias de esta Contraloría General el Ministerio de Educación se remitió a lo informado por la indicada Superintendencia.

Sobre el particular, y considerando el texto vigente a la época en que se otorgaron los haberes en consulta, cabe mencionar que el artículo 1° de la citada ley N°*20.248 creó una subvención educacional denominada preferencial, destinada al mejoramiento de la calidad de la educación de los establecimientos educacionales subvencionados -entre ellos, los administrados por las municipalidades-, que se impetrará por los alumnos prioritarios que estén cursando primer o segundo nivel de transición de la educación parvularia, educación general básica y enseñanza media.

Sus artículos 4° y 7° prevén que tendrán derecho a la aludida ayuda los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación -sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales-, que impartan enseñanza regular diurna, cuyo...

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