Dictamen nº 48822 de Contraloría General de la República, de 1 de Julio de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 645373581

Dictamen nº 48822 de Contraloría General de la República, de 1 de Julio de 2016

N° 48.822 Fecha: 01-VII-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General la "Fundación Daya", formulando diversas consultas relativas al mecanismo de rendición de cuentas aplicable a las subvenciones que dicha persona jurídica de derecho privado obtenga de diversos municipios del país, en el marco del desarrollo del proyecto identificado como “Uso Compasivo de Aceite de Cannabis”, que aquella lidera.

Requeridos los informes pertinentes, se recibieron respuestas de las municipalidades de Quilicura, San Javier de Loncomilla, La Florida y Chillán, las cuales manifiestan su interés en participar del proyecto en comento, pero agregan que aún no han efectuado aportes a dicha entidad para su ejecución, los que serán decididos en su momento, por los órganos competentes y de acuerdo a las disposiciones legales aplicables.

Con posterioridad a su presentación, la mencionada ocurrente ha acompañado mediante correo electrónico, los decretos alcaldicios exentos N°s. 1.668, de 30 de octubre de 2015 y 19.877, de 29 de diciembre de 2015, emitidos por las municipalidades de Tocopilla y Copiapó, respectivamente.

La primera de dichas entidades edilicias suscribió con la Fundación, un convenio de colaboración para la implementación del programa de uso compasivo de aceite de cannabis, constando en el numeral segundo del decreto aprobatorio, una subvención a esta última, por $ 35.285.500, cuyo aporte inicial en carácter de anticipo, correspondía a la suma de $ 11.828.000.

A su turno, mediante el aludido decreto N° 19.877, la Municipalidad de Copiapó aprobó un convenio de colaboración con la misma entidad antes indicada que se acompaña, celebrado el día 11 de noviembre de 2015, en cuya cláusula segunda se acuerda ejecutar un programa para el desarrollo de terapias con medicamentos elaborados en base a resina de cannabis en pacientes con diversas patologías, para mejorar la calidad de vida de personas de la comuna de Copiapó. Asimismo, en el Anexo I, conforme lo refiere su cláusula quinta, letra b), se estableció una subvención total de $ 35.535.500, con un programa de desembolsos de 3 cuotas, la primera de ellas el 23 de octubre de 2015, y la última, en el mes de abril de 2016.

En primer término, cabe referirse a las facultades que poseen los municipios para celebrar convenios como los mencionados en la especie.

Al respecto es menester señalar que el artículo 40, letra b), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, prescribe que esas entidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la salud pública y la protección del medio ambiente.

A su vez, el artículo 8° del precitado texto legal establece, en lo que interesa, que a fin de atender las necesidades de la comunidad local, las municipalidades podrán celebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas, en tanto que su artículo 63 previene, en la letra ll), que el alcalde tendrá la atribución de ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad.

Luego su artículo 5°, letra g), inciso primero, dispone que las municipalidades cuentan con la atribución de otorgar subvenciones y aportes para objetivos específicos a...

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