Dictamen nº 48751 de Contraloría General de la República, de 18 de Junio de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 575601162

Dictamen nº 48751 de Contraloría General de la República, de 18 de Junio de 2015

N° 48.751 Fecha: 18-VI-2015

Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Diputados José Manuel Edwards Silva y Juan Antonio Coloma Álamos, para denunciar una infracción al principio de probidad administrativa y a las obligaciones y prohibiciones funcionarias que indican por parte del embajador en Uruguay, señor Eduardo Francisco Contreras Mella, con motivo de unas declaraciones que éste habría efectuado a un medio de prensa de ese país.

Requerido su informe, el Ministerio de Relaciones Exteriores sostiene que atendida la situación originada por las expresiones del cuestionado servidor, se aplicó la medida administrativa consistente en un ‘llamado a informar’, contexto en el cual éste manifestó sus disculpas públicas por los hechos, reasumiendo posteriormente sus labores en la embajada de Chile en Uruguay.

Sobre el particular, el artículo 48 del Estatuto Orgánico de la anotada Secretaría de Estado -aprobado por su decreto con fuerza de ley N° 161, de 1978-, dispone que las misiones diplomáticas “son los órganos de representación de la Nación en los países en que estén acreditadas, cuya función es aplicar la política exterior del país” en los ámbitos que indica, en tanto que su artículo 49 consigna que los jefes de aquellas son los representantes del Estado de Chile y del Presidente de la República, poseyendo los embajadores tal calidad, en los términos precisados por el dictamen N° 25.343, de 2011, de este origen.

A su vez, el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio del ramo -que establece el Estatuto de su Personal-, ordena que la respectiva dotación “conforma un servicio especializado, profesional, jerarquizado y disciplinado” que se regirá por sus preceptos “y en subsidio por las normas que rigen a la Administración Civil del Estado”, esto es, por la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Enseguida, el artículo 7° del citado decreto con fuerza de ley N° 33, prevé que los embajadores pertenecen a la planta de Servicio Exterior de la señalada Cartera, siendo dable anotar que de conformidad con el artículo 32, N° 8, de la Constitución Política de la República, su designación corresponde al Presidente de la República y son ‘funcionarios de su exclusiva confianza’.

De lo anterior se sigue, en concordancia con lo expuesto en el dictamen N° 54.207, de 2011, de este origen, que los embajadores son servidores públicos, y en tal calidad están sometidos a lo dispuesto en el artículo 8° de la Carta...

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