Dictamen nº 48463 de Contraloría General de la República, de 1 de Julio de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 645373745

Dictamen nº 48463 de Contraloría General de la República, de 1 de Julio de 2016

N° 48.463 Fecha: 01-VII-2016

Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón del decreto del epígrafe, por el cual la Municipalidad de Castro aplicó a la señora María Luisa Cifuentes Miranda, directora de obras municipales de esa entidad edilicia, la medida disciplinaria de suspensión del empleo por un mes, con goce del 50% de su remuneración mensual, y al señor Juan Pablo Sottolichio Silva, asesor jurídico de dicha comuna, la de multa equivalente a un 10% de su remuneración mensual, por cuanto no se ajusta a derecho.

Como cuestión previa, cabe señalar que el aludido decreto alcaldicio N° 143, de 2016, es el acto que afina el sumario administrativo instruido por este Organismo Fiscalizador en el citado municipio -mediante resolución exenta N° 5.500, de 2012-, a cuyo término se propuso a su alcalde, a través de la resolución exenta N° 5.488, de 2015, de la Contralor General Subrogante, aplicar las medidas disciplinarias de destitución a la señora Cifuentes Miranda y de suspensión del empleo por dos meses con goce de un 50% de su remuneración mensual al señor Sottolichio Silva.

Precisado lo anterior, resulta necesario consignar que el artículo 133 bis de la ley N° 10.336, dispone que en los sumarios que este Ente de Control realice en las municipalidades, en el caso de que la autoridad edilicia imponga una sanción distinta a la propuesta, deberá hacerlo mediante resolución fundada, sujeta al trámite de toma de razón.

Siendo ello así, a este Ente Fiscalizador, en el control preventivo de juridicidad, le corresponde examinar si el acto a través del cual el alcalde impone sanciones diversas a las propuestas se encuentra fundado, entendiendo que, conforme se ha concluido en los dictámenes N°s. 40.018, de 2010, y 86.461, de 2015, entre otros, de este origen, lo está si las razones que lo motivan -las que deben explicitarse en el decreto respectivo-, son de carácter objetivo, atingentes a la situación investigada, de acuerdo al mérito del proceso y, en fin, ajustadas a la legalidad.

Ahora bien, analizados los fundamentos de la autoridad edilicia para desestimar la proposición de medidas de esta Entidad de Fiscalización, respecto de la señora María Luisa Cifuentes Miranda y del señor Juan Pablo Sottolichio Silva -contenidos en los considerandos del referido decreto alcaldicio N° 143, de 2016-, cumple con manifestar que aquellos no resultan atendibles.

Lo anterior, toda vez que el municipio se limita a afirmar que las sanciones...

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