Dictamen nº 4817 de Contraloría General de la República, de 9 de Febrero de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 666092317

Dictamen nº 4817 de Contraloría General de la República, de 9 de Febrero de 2017

N° 4.817 Fecha: 9-II-2017

La Contraloría General de la República, en uso de las facultades establecidas en la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional del Servicio, viene en impartir las instrucciones relacionadas con el cumplimiento y la aplicación de la normativa contable aprobada por la resolución N° 16, de 2015, y las instrucciones impartidas en el oficio N° 73.121, de 2015, ambos de esta Entidad Fiscalizadora, sobre la preparación y presentación de los Estados Financieros, que permitan determinar la situación financiera, presupuestaria y patrimonial de las instituciones, organismos y entidades que integran el Sector Público, al término del ejercicio contable correspondiente al año 2016.

1. Servicios e Instituciones del Sector Público excluidas las Municipalidades.

1.1 Consideraciones generales

Los Estados Financieros que corresponde preparar son los siguientes: el Estado de Situación Patrimonial o Balance General; el Estado de Resultados; el Estado de Situación Presupuestaria; el Estado de Flujos de Efectivo y el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, los cuales deberán acompañarse con las correspondientes notas explicativas.

Con el objeto de facilitar la preparación y remisión de los referidos estados, la Contraloría General conjuntamente con la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda (DIPRES), en uso de las atribuciones legales que les competen en esta materia, han establecido un mecanismo mediante el cual las entidades públicas pueden obtener los estados financieros desde la funcionalidad habilitada en el Sistema de Información para la Gestión Financiera del Estado - Agregación (SIGFE - Agregación) que administra la mencionada repartición utilizando la agrupación indicada en el Anexo 2.

El procedimiento indicado en el párrafo anterior, se aplicará a Ios servicios que operan con SIGFE, ya sea en forma directa (modalidad transaccional), o bien, que reportan desde sus propios sistemas a la modalidad de agregación de SIGFE. Cabe señalar, que tal funcionalidad se pondrá a disposición de las entidades mediante las instrucciones que al efecto impartirá oportunamente la DIPRES.

1.2 Acerca de la preparación de los Estados Financieros

Previo a la emisión de los referidos estados, a través del mecanismo indicado precedentemente, los servicios deberán tener presente las normas relativas al cierre del ejercicio contable impartidas por este Organismo Contralor. Esas normas cubrirán, entre otros aspectos, el cierre de las cuentas...

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