Dictamen nº 47824 de Contraloría General de la República, de 27 de Junio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548985130

Dictamen nº 47824 de Contraloría General de la República, de 27 de Junio de 2014

N° 47.824 Fecha: 27-VI-2014

Se ha dirigido a este Organismo de Control don Carlos López Cuentas, según afirma, sostenedor del Colegio Cardenal Antonio Samoré, de la ciudad de Arica, consultando acerca de la juridicidad del oficio N° 1.946, de 2013, de la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Educación de Arica y Parinacota, en el cual se instruye que la asignatura de Lengua Indígena debe formar parte del currículum obligatorio para los estudiantes de dicho establecimiento educacional, con incidencia en la promoción y sin ser optativo para los estudiantes o para la familia.

Agrega que el 27% de los estudiantes de dicho colegio declararon tener ascendencia indígena, de conformidad con lo preceptuado en el párrafo 2° de la ley N° 19.253, que establece Normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

Requerida de informe, la SEREMI en cuestión señaló, en síntesis, que el asunto ya fue informado al recurrente a través del documento que impugna, y que de acuerdo con el decreto N° 280. de 2009, del Ministerio de Educación (MINEDUC), a los establecimientos educacionales que al término del año escolar cuenten con una matrícula de un 20% o más de alumnos con ascendencia indígena, les será forzoso ofrecer el Sector de Lengua Indígena a contar del año escolar siguiente, añadiendo que se trata de una norma imperativa y, por lo tanto, los colegios como el recurrente deben impartir dicho curso, con carácter obligatorio.

Por su parte, el MINEDUC se limitó a acompañar copia del oficio N° 1.086, de 2012, de su División Jurídica, que sirvió de fundamento del emitido por la citada SEREMI, en el cual se sostiene que tratándose de establecimientos que alcancen el porcentaje antes referido, será obligatorio ofrecer el aludido sector y, en consecuencia, sus estudiantes están obligados a asistir a dicha asignatura.

Sobre el particular, es menester considerar que el artículo 6° transitorio del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del MINEDUC -que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005-, previene, en lo que interesa destacar, que el decreto N° 40, de 1996, del mismo origen, que establece los objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios para la educación básica, continuará vigente para ese nivel en tanto no se establezcan las nuevas bases curriculares de conformidad al Título II de...

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