Dictamen nº 4752 de Contraloría General de la República, de 19 de Febrero de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 840760806

Dictamen nº 4752 de Contraloría General de la República, de 19 de Febrero de 2020

N° 4.752 Fecha: 19-II-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Muñoz Quezada, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para impugnar el informe técnico N° 255, de 2018, de la Comisión Médica de esa entidad policial, mediante el cual aquella dejó sin efecto su informe técnico N° 355, de 2017.

Requerida al efecto, esa institución policial manifestó, en síntesis, que ese último informe técnico se dictó en base a una errada interpretación del decreto N° 34, de 1984, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento que clasifica por categorías y clases las lesiones e invalideces del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, toda vez que la lesión del recurrente corresponde a las que deben enmarcarse en su artículo 6, letra a), con derecho a abono de tres años de servicios.

Como cuestión previa, cabe recordar que esta Entidad Fiscalizadora, mediante su oficio N° 13.605, de 2018, atendiendo una reclamación anterior del señor Muñoz Quezada, expresó que no se advertía una irregularidad en el hecho de que el referido cuerpo colegiado -en cumplimiento de la petición formulada por el Director General de esa institución policial-, mediante su informe técnico N° 355, de 2017, declarara no apto al indicado servidor por salud irrecuperable, pues se encontraba imposibilitado para continuar al servicio de la institución, correspondiéndole una invalidez de primera clase, dejando sin efecto su informe técnico N° 508, de 2016, en el cual se reconocía una invalidez de segunda clase.

Lo anterior, toda vez que el artículo 73, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, dispone que a su Comisión Médica le corresponderá exclusivamente el examen de sus empleados, a fin de informar la clase de invalidez que los imposibilitare para continuar en el servicio, añadiendo su inciso segundo que, antes de que se resuelva sobre la materia, cuando la autoridad pertinente lo estime oportuno, o el afectado lo solicite, podrán requerirse ampliaciones del informe médico, acerca de determinados aspectos del mismo, o sobre posibles consecuencias posteriores de la invalidez establecida.

En el citado oficio N° 13.605, de 2018, se añadió, además, que, según lo establecido en el artículo 74 del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, en relación con el artículo 52 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa...

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