Dictamen nº 4744 de Contraloría General de la República, de 19 de Febrero de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 840760804

Dictamen nº 4744 de Contraloría General de la República, de 19 de Febrero de 2020

N° 4.744 Fecha: 19-II-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Fernández Huenchún, funcionaria del Ejército, para reclamar por el reintegro de remuneraciones que le efectuó ese organismo, por concepto de pago erróneo del sobresueldo de enfermero de combate.

En su informe, esa entidad castrense manifestó, en síntesis, que la recurrente recibió el mencionado estipendio sin satisfacer las exigencias habilitantes para ello, toda vez que obtuvo su título en una institución distinta de la Escuela de Suboficiales del Ejército o de los Hospitales institucionales, sin proceder a su convalidación, conforme con lo establecido en el artículo 10 del decreto N° 669, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Títulos, Especialidades y Ejercicio de Funciones con Derecho a Sobresueldo del Ejército, razón por la cual se le solicitó la devolución de lo percibido indebidamente.

Al respecto, cabe anotar que el artículo 186, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto de las Fuerzas Armadas, dispone, en lo que interesa, que los enfermeros técnicos o de combate tendrán derecho a percibir un sobresueldo ascendente a un 35%, calculado sobre el sueldo el posesión; añadiendo su inciso final, que el reglamento respectivo determinará los requisitos que debe cumplir el personal para la obtención y mantención de la especialidad, vigencia y caducidad de los títulos, como asimismo las causales de pérdida temporal o definitiva de ella.

Dicho reglamento, contenido en el aludido decreto N° 669, de 1997, establece en su artículo 8, letra g), N° 1, que para obtener la especialidad de enfermero de combate, es requisito haber aprobado el curso de Enfermero en sus diferentes categorías o Auxiliar de Enfermería o Enfermero de Ganado en la Escuela de Suboficiales del Ejército o en Hospitales Institucionales, y estar en posesión del título de Enfermero Militar o Auxiliar de Sanidad o Auxiliar de Veterinaria.

Luego, es útil anotar que el artículo 10 del citado texto reglamentario, previene que el personal que realice cursos en algún establecimiento de las Fuerzas Armadas o instituciones de educación reconocidas por el Estado, deberá presentar los certificados y diplomas correspondientes a los títulos de especialidades obtenidas, además de rendir un examen de convalidación ante el organismo pertinente para que sea reconocido por la Institución, requisito que no satisface la interesada.

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