Dictamen nº 47398 de Contraloría General de la República, de 24 de Junio de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 645372741

Dictamen nº 47398 de Contraloría General de la República, de 24 de Junio de 2016

N° 47.398 Fecha: 24-VI-2016

Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del epígrafe, que sobresee el sumario administrativo instruido en averiguación de los hechos denunciados por una paciente de ese establecimiento hospitalario, referidos a una negligencia funcionaria que le impidió acceder a los beneficios establecidos en el Programa Dignifica, de conformidad con la estipulaciones del convenio suscrito entre el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente con la Funeraria del Hogar de Cristo Limitada, por no ajustarse al mérito del proceso.

Sobre el particular, se debe señalar que anteriormente la resolución N° 1.485, de 2016, de esa procedencia, que absolvía de responsabilidad administrativa a la funcionaria María Godoy Rodríguez, fue representada por esta Entidad de Control por cuanto esa decisión no tenía correspondencia con los elementos de prueba allegados a la carpeta investigativa -especialmente la declaración de la propia inculpada que reconoce los hechos y su participación-, y que demuestran que no tuvo el debido cuidado con el trámite interno del pase de sepultación, entregado por los padres en ese establecimiento, conjuntamente con la autorización pertinente, para acogerse al beneficio de una sepultación digna de su hijo nonato, negligencia que determinó que sus restos no tuvieran el servicio funerario comprendido en el mencionado programa, causando un agravio injustificado, según el testimonio de la madre de la criatura, que rola a fojas 20.

En este orden de análisis, es necesario indicar que la decisión de sobreseer en el proceso mediante la resolución en trámite se fundamenta en que la potestad disciplinaria se encuentra radicada en el Director del Complejo Asistencial, el cual se habría formado el convencimiento de que los hechos indagados no constituirían infracciones estatutarias.

Al respecto, cabe anotar que si bien la potestad sancionatoria está radicada en la superioridad del servicio, su ejercicio le impone la obligación de respetar el principio del debido proceso, establecido en el artículo 19, N° 3, de la Constitución Política y, por consiguiente, debe considerar objetivamente los elementos de prueba allegados al expediente respectivo, de manera que no es admisible, como se pretende en el caso concreto, eximir de responsabilidad administrativa a la funcionaria inculpada sin expresar los fundamentos fácticos y de derecho que determinan ese juicio decisorio, obviando la gravedad de los hechos...

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