Dictamen nº 47061 de Contraloría General de la República, de 24 de Junio de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 645371333

Dictamen nº 47061 de Contraloría General de la República, de 24 de Junio de 2016

N° 47.061 Fecha: 24-VI-2016

La División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General ha solicitado un pronunciamiento que determine los funcionarios de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública que se encuentran obligados a realizar declaraciones de intereses y de patrimonio.

Al respecto, es necesario indicar que el artículo 57, inciso primero, de la ley N° 18.575, establece, en lo pertinente, que los oficiales generales y oficiales superiores de las Fuerzas Armadas y niveles jerárquicos equivalentes de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública deberán presentar una declaración de intereses, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de asunción del cargo.

Por su parte, el artículo 60 A de ese texto legal, añade que esas mismas personas se encuentran, también, en el imperativo de confeccionar una declaración de patrimonio.

Puntualizado lo anterior, se debe manifestar que el artículo 36 de la ley N° 18.948, establece los cargos que corresponden a las categorías de oficiales generales y de oficiales superiores de las Fuerzas Armadas, servidores que, en virtud de lo dispuesto en el reseñado artículo 57, inciso primero, están obligados a presentar las aludidas declaraciones, siendo ellos los que a continuación se señalan:

Nivel Jerárquico Grado Ejército Armada Fuerza Aérea
Oficiales Generales
Primero General de Ejército Almirante General del Aire
Segundo General de División Vicealmirante General de Aviación
Tercero General de Brigada Contraalmirante General de Brigada Aérea
\"\"
Oficiales Superiores
Coronel Capitán de Navío Coronel de AviaciónLuego, cabe indicar que en el caso de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, con arreglo a lo consignado en los artículos 6° de la ley N° 18.961 y del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de Policía de Investigaciones de Chile, quienes ejercen cargos equivalentes a los ya anotados y que, en consecuencia, deben prestar aquellas declaraciones, son los siguientes:...
Nivel Jerárquico Grado Carabineros de Chile Policía de Investigaciones de Chile
Oficiales Generales
Primero General Director Director General
Segundo General Inspector Prefecto General
Tercero General Prefecto Inspector
\"\"
Oficiales Superiores
Coronel PrefectoPrecisado lo anterior, cumple con manifestar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57, inciso segundo, en relación con el artículo 60 A, de la ley N° 18.575, que igual obligación -presentar

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