Dictamen nº 47039 de Contraloría General de la República, de 24 de Junio de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 645374177

Dictamen nº 47039 de Contraloría General de la República, de 24 de Junio de 2016

N° 47.039 Fecha: 24-VI-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Estefanía Enríquez Chiang, médico cirujano, solicitando la reconsideración del dictamen N° 81.972, de 2015, de este origen, mediante el cual se concluyó, en lo atinente, que procede aplicar a su respecto las sanciones contempladas en el artículo 12 de la ley N° 19.664 -entre ellas, la inhabilidad de ingreso a la Administración-, ya que no cumplió con el periodo asistencial derivado de la especialización que cursó en la Universidad de Chile, entre los años 2011 y 2013, con apoyo del Servicio de Salud Concepción.

En esta oportunidad, la interesada expresa que no correspondería imponerle las aludidas sanciones, toda vez que al momento de acceder al anotado perfeccionamiento, no se encontraba sirviendo un cargo regulado en la ley N° 19.664, lo que sería concordante con lo indicado en el dictamen N° 11.120, de 2015, de este origen.

Como cuestión previa, es necesario recordar que el referido dictamen N° 11.120, de 2015, resolvió la improcedencia de aplicar las sanciones previstas en el señalado artículo 12 a los profesionales funcionarios que incumplieron la obligación derivada de la beca a la que accedieron en el marco de un convenio docente asistencial, celebrado entre el Hospital San Juan de Dios y la Universidad de Chile, mientras ejercían cargos de 28 horas semanales, los cuales no se encuentran regidos por la preceptiva de la citada ley N° 19.664.

Requerido su informe, la Subsecretaría de Redes Asistenciales indicó que en la especie son aplicables las normas de la ley N° 19.664, por lo que se ajustó a derecho la declaración de la inhabilidad y cobro del correspondiente pagaré.

Por su parte, el Servicio de Salud Concepción también manifestó que las designaciones de la recurrente fueron en virtud de la ley N° 19.664, y en ese entendido, verificado el incumplimiento del periodo asistencial obligatorio, era procedente la inhabilitación y la ejecución de la garantía.

Sobre la materia, el artículo 12 de la ley N° 19.664 señala que los profesionales funcionarios que hayan accedido a programas de especialización financiados por las entidades empleadoras o por el Ministerio de Salud, tienen la obligación de desempeñarse en los organismos a que pertenecen a lo menos por un tiempo similar al de duración de aquellos.

Su inciso segundo precisa que el incumplimiento de ese deber importa que el interesado reembolse los gastos originados con motivo de la ejecución del programa y los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR