Dictamen nº 4688 de Contraloría General de la República, de 18 de Febrero de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 840760800

Dictamen nº 4688 de Contraloría General de la República, de 18 de Febrero de 2020

N° 4.688 Fecha: 18-II-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Andrés Salgado Quezada, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para reclamar por los descuentos que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile ha requerido se practiquen en sus remuneraciones, por concepto de prestaciones médicas otorgadas a su hijo en condiciones de urgencia.

Como cuestión previa, es dable indicar que esta Entidad Fiscalizadora entiende que el peticionario alega que no tuvo la posibilidad de ejercer la modalidad de libre elección de un establecimiento de salud para la atención de urgencia de su hijo, toda vez que fue derivado por el Hospital de Carabineros a una clínica privada.

En su informe, ese organismo previsional manifestó, en síntesis, que tales deducciones se ajustarían a derecho, precisando que a la referida atención se le otorgó cobertura en base al arancel mínimo FONASA.

Al respecto, es menester recordar, de acuerdo con lo señalado en el artículo décimo sexto, inciso primero, del decreto N° 509, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Medicina Curativa para la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, que a medida que las necesidades asistenciales lo requieran y en virtud de los convenios que se celebren al efecto, aquella entidad propenderá a la creación de un sistema de prestaciones médicas de libre elección, costeando el valor de la atención, de conformidad con lo establecido en el artículo sexto de este ordenamiento.

Añade el primer precepto antes citado, en su inciso segundo, que el Servicio Médico confeccionará listas de profesionales y servicios con los cuales hubiere contratado, con precisa indicación de la especialidad, honorarios y tarifas acordadas.

Enseguida, cumple con expresar que el inciso final del aludido artículo décimo sexto, dispone que en la Región Metropolitana el sistema de libre elección regirá solo cuando se acredite que los hospitales institucionales o el hospital de la mencionada dirección estén impedidos de brindar la atención requerida, o no existe la especialidad o se trata de una urgencia calificada en los términos que señala el reglamento.

Conforme con lo indicado, se advierte que los beneficiarios pueden optar por el médico y el lugar en que se le proporcionará la respectiva prestación, de entre los especialistas y entidades que se encuentren en el listado que está obligado a mantener el Servicio Médico con los profesionales y organismos con los cuales...

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