Dictamen nº 46845 de Contraloría General de la República, de 24 de Junio de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 645371881

Dictamen nº 46845 de Contraloría General de la República, de 24 de Junio de 2016

N° 46.845 Fecha: 24-VI-2016

El Director del Diario Oficial de la República de Chile (Diario Oficial) solicita se determine si el privilegio de pobreza establecido en favor de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias -conforme lo dispuesto en el artículo 29 de la ley N° 19.418-, exime a tales entidades del pago de los costos de publicación de los decretos que otorgan concesiones de radiodifusión sonora.

Formula dicha consulta pues el Club de Amigos de la Radiodifusión y Cultura Radio Mágica 107.5 FM (Radio Mágica), le requirió publicar en forma gratuita el decreto que le otorgó una concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana, argumentado el privilegio de pobreza que goza en su calidad de organización comunitaria funcional.

Por su parte, la Contraloría Regional de Los Ríos ha remitido la presentación de la señora Iris Manquepillan Huanquil, en representación del Centro de Educación, Comunicación y Cultura Kimche Mapu, quien consulta si procede que se le cobre por la utilización del espectro radioeléctrico -exacción que surge de la concesión de radiodifusión sonora otorgada a su favor-, considerando que goza del privilegio de pobreza acorde con las leyes que indica.

Requerido su parecer, la Subsecretaría del Interior señala que el aludido beneficio de pobreza que le asiste a esas entidades comunitarias no las exime del pago de los costos de publicación de los decretos que indica en el Diario Oficial, pues esa ayuda solo resulta aplicable a gestiones de carácter judicial.

A su turno, la Subsecretaría de Telecomunicaciones manifiesta que la normativa que exige la publicación en el Diario Oficial -a costa de la concesionaria-, de los decretos que otorgan o modifican concesiones radiales, no establece excepciones respecto de esa obligación.

En su informe, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos hace una relación de los distintos instrumentos legales en los que se encuentra regulado el aludido privilegio de pobreza.

Finalmente, la Dirección de Presupuestos expresa que no le corresponde interpretar las disposiciones que norman el beneficio por el que se consulta.

Como cuestión previa, cabe precisar que Radio Mágica, es una organización comunitaria funcional inscrita bajo el N° 445, de 11 de abril de 2002, en el registro público de dichas organizaciones.

Además, consta que por medio del decreto exento N° 687, de 2015, el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones (MTT) otorgó a Radio Mágica una concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana, cuyo numeral 5 exigió que ese acto se publicara en el Diario Oficial.

Luego, aparece que dicha organización materializó la anotada obligación el día 7 de septiembre 2015, previo el pago pertinente, pese a que había solicitado a ese diario, la gratuidad de ese trámite.

En cuanto a la segunda presentación, cabe anotar que el Centro de Educación, Comunicación y Cultura Kimche Mapu, es una asociación indígena constituida el 21 de marzo de 2011, e inscrita bajo el N° 58 en el Registro de Comunidades y Asociaciones Indígenas.

Igualmente, aparece que mediante el decreto N° 34, de 2015, el MTT le otorgó a esa asociación una concesión de radiodifusión sonora de frecuencia modulada para la localidad de Puquiñe. El N° 7 de dicho acto dispuso que la concesionaria, a contar de la fecha indicada, estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico.

En primer término, cabe referirse a la normativa que exige publicar los decretos que otorgan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR