Dictamen nº 46453 de Contraloría General de la República, de 10 de Junio de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 580858554

Dictamen nº 46453 de Contraloría General de la República, de 10 de Junio de 2015

N° 46.453 Fecha: 10-VI-2015

La Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido a esta Sede Central la presentación de don Williams Martínez Guarache, funcionario de la Municipalidad de Putre, quien fue designado en cometido funcionario en Villa Tunare, Bolivia, y solicita un pronunciamiento acerca de la forma de medir la distancia entre la frontera de Chile y el lugar de destino en el extranjero para efectos del pago de viático internacional.

Lo anterior por cuanto ese municipio le pagó el viático reducido en un 50% ya que calculó la distancia en línea recta, sin considerar que la ruta recorrida efectivamente por el requirente fue mayor.

Además, acompaña un correo electrónico en donde, consultada la Dirección de Fronteras y Límites, ésta informó que dicha distancia en línea recta es de aproximadamente 416 kilómetros, mientras que si se considera la ruta escogida por el ocurrente es de 624 kilómetros.

Requerida de informe, esa entidad edilicia aportó los antecedentes del caso.

Sobre el particular, el inciso primero del artículo del decreto N° 1, de 1991, del Ministerio de Hacienda -que fija monto de viáticos en dólares para el personal que debe cumplir comisiones de servicio en el extranjero-, dispone los montos básicos que por dicho concepto corresponden a los trabajadores de las entidades del sector público regidas por la escala contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1973, que fija escala única de sueldos para el personal que señala.

A continuación, el inciso cuarto de la citada disposición prescribe que cuando el lugar de destino del funcionario comisionado se encuentre a menos de 500 kilómetros de la frontera chilena o en cualquier punto de la República Argentina, salvo las ciudades que menciona, el viático diario correspondiente se reducirá en un 50%.

Luego, la letra b) del artículo del citado decreto N° 1, consigna que los funcionarios del sector público que no estén encasillados en la referida escala, como acontece con los servidores municipales según ha sido precisado por el dictamen N° 25.048, de 2010, de esta Entidad de Control, tienen derecho al viático que indica, el que en síntesis, se calcula en relación con lo establecido en el artículo 1° previamente anotado.

Precisado lo anterior, resulta útil observar que la citada normativa no indica, para los efectos de aplicar el 50% de descuento del viático diario a que se ha aludido, la forma de calcular la distancia entre la frontera de Chile y el...

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