Dictamen nº 46439 de Contraloría General de la República, de 10 de Junio de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 580860234

Dictamen nº 46439 de Contraloría General de la República, de 10 de Junio de 2015

N° 46.439 Fecha : 10-VI-2015

Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Ricardo Cienfuegos Segovia, Francisco Villegas Villegas, Marcelo Infante Alcaíno y Esteban Infante Alcaíno, consultando acerca de la procedencia de que Carabineros de Chile resolviera que procedía aplicar el silencio negativo contemplado en el artículo 65 de la ley N° 19.880, al resolver sobre la falta de pronunciamiento en que habría incurrido esa repartición pública respecto del reclamo que el primero de los nombrados dedujo en representación de don Cristian Lagos Cabezas en contra de la resolución N° 129, de 2014, de la Séptima Comisaría de Villarrica, acto administrativo a través del cual se le impuso la medida disciplinaria que menciona. Exponen al efecto que ante la tardanza en que habría incurrido la singularizada entidad para resolver dicho reclamo invocaron la aplicación del silencio positivo.

Además, cuestionan que esa institución policial no permitiría la presencia de abogados en las audiencias que se otorgan a sus funcionarios.

Requerido su parecer, Carabineros de Chile manifestó, en síntesis, que el recurso a que aluden los recurrentes fue resuelto en el mes de diciembre del año 2014 por la Prefectura de Villarrica y que en la situación de la especie no se cumplían los supuestos para la aplicación del silencio positivo. Añade que la intervención de abogados o defensores ajenos a ese servicio no está regulada en su legislación, por lo que procedería aplicar lo dispuesto en el artículo 22 de la ley N° 19.880, dado el carácter supletorio de ese cuerpo legal.

Al respecto, se debe tener en cuenta que el artículo 64, inciso primero, de la ley mencionada preceptúa que transcurrido el plazo legal para resolver acerca de una solicitud que haya originado un procedimiento, sin que la Administración se pronuncie sobre ella, el interesado podrá denunciar el incumplimiento de dicho plazo ante la autoridad que debía resolver el asunto, requiriéndole una decisión acerca de su petición.

A su turno, el artículo 65, inciso primero, de esa ley, que se refiere al silencio negativo, señala que se entenderá rechazada una solicitud cuando, entre otros casos, la Administración no se haya pronunciado sobre impugnaciones o revisiones de actos administrativos.

Por su parte, la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General ha sostenido, entre otros, en el dictamen N° 27.035, de 2013, que en aquellos casos en que la declaración se solicite en relación a...

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