Dictamen nº 463 de Contraloría General de la República, de 5 de Enero de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 552263738

Dictamen nº 463 de Contraloría General de la República, de 5 de Enero de 2015

N° 463 Fecha : 05-I-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pablo Zúñiga Romero, denunciando que en la declaración de impacto ambiental del proyecto “Modernización Puerto Coquimbo: Nuevo Sitio de Atraque N° 3”, presentada por la empresa Terminal Puerto Coquimbo S.A., que actualmente se encuentra sometido al sistema de evaluación de impacto ambiental -SEIA-, ha existido fraccionamiento.

Lo anterior, según plantea, estaría respaldado por la Carta N° 292, de 2012, de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Coquimbo, que indicó, en lo pertinente, que atendido los antecedentes acompañados en esa oportunidad, no sería necesario el ingreso al SEIA del proyecto “Construcción de Bodega de Almacenamiento Puerto de Coquimbo”, de la misma empresa, la cual ya se encontraría construida y que el recurrente entiende vinculada al proyecto previamente mencionado.

En razón de ello, el requirente solicita la revisión de ese criterio, a fin de precaver su eventual aplicación en la evaluación ambiental del proyecto que está actualmente en estudio, toda vez que, a su juicio, procedería priorizar la aplicación del artículo 10, letra f), de la ley N° 19.300.

Finalmente, agrega que la Minera Lumina Copper Chile S.A., titular del “Proyecto Caserones” utiliza la referida bodega sin estar habilitada para ello, ya que éste, autorizado por la resolución exenta N° 13, de 2010, de la entonces Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Atacama, no contempla el transporte, acopio y embarque de concentrado de cobre a través del puerto de Coquimbo.

Requerido su informe, la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Coquimbo ha expuesto sus consideraciones en relación a lo denunciado por el requirente.

En primer término, en cuanto a un eventual fraccionamiento del proyecto “Modernización Puerto Coquimbo: Nuevo Sitio de Atraque N° 3”, cabe recordar que el inciso primero del artículo 11 bis de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, dispone que los proponentes no podrán, a sabiendas, fraccionar sus proyectos o actividades con el objeto de variar el instrumento de evaluación o de eludir el ingreso al sistema de evaluación de impacto ambiental, añadiendo que será competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente determinar la infracción a esta obligación y requerir al proponente, previo informe del Servicio de Evaluación Ambiental -SEA-, su adecuado ingreso al sistema, en...

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