Dictamen nº 46049 de Contraloría General de la República, de 22 de Junio de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 645374569

Dictamen nº 46049 de Contraloría General de la República, de 22 de Junio de 2016

N° 46.049 Fecha: 22-VI-2016

Don Hernán Valenzuela Cabello, funcionario de la planta profesional de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, consulta si se encuentra obligado ha someterse a controles periódicos con el fin de detectar el consumo de sustancias psicotrópicas o estupefacientes, pues estima que ello no procedería si desempeña en calidad de suplente uno de los cargos respecto de los cuales se impone ese deber en el artículo 55 bis de la ley N° 18.575.

Requerida de informe, esa entidad municipal manifiesta que el interesado ejerció como suplente en el empleo de Asesor Jurídico desde el 7 de agosto de 2015 hasta el 31 de enero de 2016, y que dado que aquel cargo directivo es uno de los comprendidos en el precepto legal citado en el párrafo anterior, fue incorporado en el listado del personal que debía realizarse el anotado examen.

Al respecto es necesario señalar que el inciso primero del artículo 55 bis de la ley N° 18.575 preceptúa que "No podrá desempeñar las funciones de Subsecretario, jefe superior de servicio ni directivo superior de un órgano u organismo de la Administración del Estado, hasta el grado de jefe de división o su equivalente, el que tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico".

El inciso cuarto agrega, en lo que interesa, que el reglamento a que alude "contendrá, además, un procedimiento de control de consumo aplicable a las personas a que se refiere el artículo 55 bis. Dicho procedimiento de control comprenderá a todos los integrantes de un grupo o sector de funcionarios que se determinará en forma aleatoria; se aplicará en forma reservada y resguardará la dignidad e intimidad de ellos".

En tal sentido, el inciso primero del artículo undécimo del decreto N° 1.215, de 2006, del entonces Ministerio del Interior -que aprobó el antedicho reglamento-, prevé que "Deberán someterse a control de consumo de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales los Subsecretarios, los jefes superiores de servicio, los directivos superiores de los órganos u organismos de la Administración del Estado, hasta el grado de Jefe de División o su equivalente". Añade su artículo décimo octavo que los anotados controles deberán ser aleatorios, imprevistos y de carácter reservado.

Expuesto lo anterior, y a fin de dar respuesta a la consulta efectuada, es necesario determinar si el empleo que suplió el recurrente es uno de...

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