Dictamen nº 460 de Contraloría General de la República, de 25 de Febrero de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 862006130

Dictamen nº 460 de Contraloría General de la República, de 25 de Febrero de 2021

Fecha25 Febrero 2021
Tipo de documentoGenerales

N° 460 Fecha: 25-II-2021

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Senadora señora Yasna Provoste Campillay, en representación, según indica, del “Sindicato de Profesionales No Docentes Ley SEP” pertenecientes a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calama -COMDES-, para solicitar un pronunciamiento jurídico sobre diversas situaciones que, a su juicio, afectarían los derechos de los trabajadores sindicalizados que individualiza, consagrados en la ley N° 21.109, que Establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública.

En específico, reclama que los afiliados al aludido sindicato están contratados de conformidad con la ley N° 19.464 -que establece normas y concede aumento de remuneraciones para personal no docente de establecimientos educacionales que indica-, no obstante, según su entender, la corporación empleadora no les reconocería la calidad de Asistentes de la Educación Pública, para los efectos del pago de las asignaciones que consigna ni para el otorgamiento de los derechos a capacitación, feriados y colación que les corresponderían por la ley N° 21.109.

Por ello, solicita que esta Entidad de Control se pronuncie respecto de la calidad o no de indefinido de sus contratos de trabajo y realice una fiscalización, a fin de determinar el correcto uso y distribución de los recursos asignados y entregados a la COMDES para efectuar los pagos a los asistentes de la educación.

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De igual modo, denuncia vulneraciones al permiso postnatal parental e incumplimientos a lo señalado en los artículos 39, inciso final y 43 y siguientes de la citada ley N° 21.109, relativos al pago íntegro de las remuneraciones, asignaciones y bonificaciones que indica.

Sobre el particular, cabe recordar que las corporaciones municipales creadas al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del ex Ministerio del Interior, son personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, cuya finalidad es administrar los servicios traspasados del área de educación, salud y de atención de menores, constituidas según las normas del título XXXIII del Libro I del Código Civil, por lo que no forman parte de la Administración del Estado.

En relación con este último punto, es dable mencionar que la facultad de interpretar, así como la de fiscalizar la aplicación de las normas de carácter laboral que rigen a los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos administrados por las corporaciones...

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