Dictamen nº 45801 de Contraloría General de la República, de 21 de Junio de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 645372837

Dictamen nº 45801 de Contraloría General de la República, de 21 de Junio de 2016

N° 45.801 Fecha: 21-VI-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Paola Romero Llanos, denunciando que la Municipalidad de Peñalolén no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el dictamen N° 95.984, de 2015, al no retirar totalmente el cierre de la Avenida Consistorial en la intersección con Avenida Departamental. Asimismo, reclama que ese municipio modificó el sentido del tránsito de la primera vía indicada, en el tramo que señala, lo que a su juicio no se ajusta a derecho, toda vez que al tratarse de una red vial básica, se necesita para ello la autorización de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana.

Requerida al efecto, la anotada entidad edilicia informó, en lo que interesa, que efectivamente abrió la Avenida Consistorial y que se modificó su sentido de tránsito, a través del decreto alcaldicio N° 1900/4076, de 02 de octubre de 2015, sin contar con la autorización de la mencionada secretaría regional ministerial, dado que al no tratarse de una red vial básica, ello no sería necesario.

Enseguida, solicitado el parecer de la Subsecretaría de Transportes, esta entidad indicó que revisada la resolución exenta N° 347, de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones -que establece la red vial básica-, consta que la Avenida Consistorial no pertenece a dicha categoría, por lo que no resulta aplicable el requisito del artículo , inciso segundo, del decreto N° 83, de 1985, de la misma cartera -que define redes viales básicas que señala-, tendiente a requerir la autorización de la secretaría regional ministerial respectiva para modificar el sentido de la vía en comento.

Como cuestión previa, cabe apuntar que con ocasión del seguimiento del dictamen N° 95.984, de 2015, personal de esta entidad de control comprobó en terreno que el cierre por el que se reclama había sido retirado, no acompañando la recurrente antecedentes que acrediten que esa situación se ha revertido, por lo que se desestima dicha alegación.

Por otra parte, es dable consignar que conforme con el inciso segundo del artículo del decreto N° 83, de 1985, “Cualquier modificación a las características físicas u operacionales de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR