Dictamen nº 4546 de Contraloría General de la República, de 18 de Febrero de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 840760791

Dictamen nº 4546 de Contraloría General de la República, de 18 de Febrero de 2020

N° 4.546 Fecha: 18-II-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Lamas Córdova, funcionario del Instituto de Investigaciones y Control del Ejercito, regido por las normas del Código del Trabajo, para solicitar un pronunciamiento sobre su situación laboral actual.

Como cuestión previa, es menester recordar que en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, consta que mediante la resolución N° 38, de 2016, de ese instituto, se puso término al contrato de trabajo del señor Lamas Córdova, por la causal prevista en el inciso primero, del artículo 161 del referido código, esto es, necesidades del servicio, otorgándole al afectado las indemnizaciones que se indican en ese acto administrativo, el cual fue representado por este Organismo de Control, con fecha 18 de octubre de 2016, fundado en la circunstancia de que tratándose de servidores contratados acorde con el Código del Trabajo, que conservan su afiliación al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, como ocurre con el señor Lamas Córdova, el término de las labores debe ordenarse por las causales propias de los funcionarios de las instituciones castrenses.

Puntualizado lo anterior, es dable mencionar que esa entidad informó que se le solicitó al interesado la devolución de los montos pagados por concepto de indemnización por años de servicios, agregando que, a la fecha, no existe un acto administrativo que ponga término a la relación contractual con aquel, invocando las causales propias de los funcionarios de las instituciones castrenses. Expone, finalmente, que el recurrente manifestó su intención de no querer regresar a cumplir sus labores.

En este contexto, es menester destacar que si un acto administrativo es representado por esta Contraloría General, aquel no tendrá efecto, debiendo la autoridad pertinente corregir los defectos observados y remitir nuevamente el instrumento respectivo para su control preventivo de juridicidad, de ser procedente, o bien, someter la correspondiente resolución al trámite de registro, lo que no ha sucedido en la especie.

Por lo tanto, dado que esa instituto -según los registros que mantiene esta Entidad Fiscalizadora-, a la fecha, no ha remitido para su registro, la resolución que disponga el cese del señor Jorge Lamas Córdova, conforme con las causales de los funcionarios civiles de las Fuerzas Armadas, contenidas en la ley N° 18.948 y en el...

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