Dictamen nº 45288 de Contraloría General de la República, de 20 de Junio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548955138

Dictamen nº 45288 de Contraloría General de la República, de 20 de Junio de 2014

N° 45.288\tFecha: 20-VI-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Claudio Hernán Terán Sanhueza, para solicitar la reconsideración de los oficios N°s 286 y 433, ambos de 2014, de la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, los que representaron las resoluciones Nos 93 y 96, del mismo año, del Servicio de Salud de esa región, que lo designaron en calidad de suplente en una plaza de técnico, entre el 28 de diciembre de 2013 y el 11 de enero de la presente anualidad.

Sobre el particular, cabe señalar que mediante los referidos pronunciamientos esa entidad de control regional se abstuvo de dar curso a tales nombramientos por cuanto el solicitante registra una condena aplicada por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Puerto Aysén el 6 de diciembre de 2011, como autor del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, conforme a lo prescrito en el artículo 399 del Código Penal.

Al respecto se debe indicar que la letra c) del artículo 54 de la ley N° 18.575 -Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado-, previene que no pueden ingresar a cargos en la Administración del Estado las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito.

Luego, es necesario anotar que idéntica prohibición se establece en la letra f) del artículo 12 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, siendo dable añadir que esta norma fue sustituida por la ley N° 20.702, publicada en el Diario Oficial el 15 de octubre de 2013, que, en lo que interesa, añade que “tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal.”, el que trata de los crímenes y simples delitos cometidos por empleados públicos en el desempeño de sus cargos.

Ahora bien, como puede apreciarse del claro tenor de la preceptiva antes reseñada, una vez entrada en vigencia la referida ley N° 20.702, la regla general es que quienes han sido...

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