Dictamen nº 45272 de Contraloría General de la República, de 20 de Junio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548951138

Dictamen nº 45272 de Contraloría General de la República, de 20 de Junio de 2014

N° 45.272 Fecha: 20-VI-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General la empresa MASPROT S.C. é I. Ltda., solicitando la reconsideración del oficio N° 9.228, de 2013, de la Contraloría Regional de Valparaíso, que atendió una denuncia formulada por la recurrente, relativa a la subvaloración de mercancías importadas al país por parte de dos compañías que indica y su respectiva solicitud de investigación.

Al respecto, es pertinente consignar que mediante el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita, la Contraloría Regional de Valparaíso comunicó a la peticionaria que, habiéndose requerido informe sobre la materia al Servicio Nacional de Aduanas, este adjuntó el documento evacuado por su Subdirección de Fiscalización, que da cuenta del resultado de las indagatorias llevadas a cabo sobre el particular. Asimismo, reprodujo las conclusiones contenidas en aquel instrumento.

En esta oportunidad, MASPROT S.C. é I. Ltda. expone los argumentos en cuya virtud estima que en la especie no se examinaron adecuadamente los hechos planteados, debiendo destacarse que, a su juicio, en las averiguaciones llevadas a cabo por el servicio referido en el párrafo anterior, no se aplicaron correctamente los procedimientos establecidos en la normativa aduanera ni se ejercieron adecuadamente sus facultades fiscalizadoras.

Puntualizado lo anterior, según los artículos 1° del decreto con fuerza de ley N° 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda -que aprueba la ley orgánica del Servicio Nacional de Aduanas-, y 1° de la Ordenanza de Aduanas, a ese organismo le corresponde vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las costas, fronteras y aeropuertos de la República, intervenir en el tráfico internacional para los efectos de la recaudación de los impuestos a la importación, exportación y otros que determinen las leyes, y generar las estadísticas de ese tráfico por las fronteras, sin perjuicio de las demás funciones que le encomienden las leyes.

En concordancia con lo anterior, el Título IV del Libro II de la señalada ordenanza establece una serie de elementos de base para la aplicación de los gravámenes a que den origen las obligaciones tributarias aduaneras. Precisa su artículo 69 que “Cuando haya sido aceptada a trámite una declaración de destinación y la Aduana tenga motivos fundados para dudar de la veracidad y exactitud del valor declarado o de los documentos presentados que le sirven de antecedente, podrá, por una vez, exigir al importador que proporcione...

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