Dictamen nº 45242 de Contraloría General de la República, de 20 de Junio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 640745953

Dictamen nº 45242 de Contraloría General de la República, de 20 de Junio de 2014

N° 45.242 Fecha: 20-VI-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alejandro Fernández de la Fuente, en su calidad de empleado, regido por el Código del Trabajo, con desempeño en el Departamento de Administración de Educación Municipal de Huechuraba, acompañando antecedentes que, en su concepto, demostrarían que el municipio no ha liquidado el subsidio de incapacidad laboral en los términos señalados en el dictamen N° 81.982, de 2013, de este origen, pagándole solo el sueldo base de su remuneración mensual. Asimismo, formula diversas precisiones respecto de los períodos de sus contrataciones, sus efectos en cuanto al feriado progresivo e indemnizaciones, y el carácter indefinido de su vínculo contractual.

Al respecto, es conveniente precisar que el aludido dictamen atendió una presentación anterior del recurrente, por la cual reclamó que el municipio no le habría pagado el monto equivalente al subsidio por incapacidad laboral que, a su juicio, le correspondía durante el goce de su licencia médica, concluyendo este Órgano de Control que en el cálculo de la remuneración neta que sirve de base para dicho beneficio, debían considerarse las horas extraordinarias que el interesado ejecutara con antelación a sus permisos médicos, disponiendo que la entidad edilicia informara en relación con la materia.

Por su parte, la Municipalidad de Huechuraba, por oficio Ord. N° 1.201/11/14, de 2014, al tenor de lo requerido en el mencionado pronunciamiento, ha acompañado un listado de licencias médicas y liquidaciones de sueldo del señor Fernández de la Fuente, así como un reporte de la Jefa de Personal y Remuneraciones de Educación y Salud de la entidad edilicia, en que manifiesta, en lo que interesa, que el monto del subsidio por incapacidad laboral ha sido determinado, en cada período, por la institución de salud previsional a la cual se encuentra afiliado el funcionario, pagándose regularmente sus remuneraciones por el municipio, y recuperando del organismo de salud los valores correspondientes.

Agrega el informe, que la mayor parte de las licencias médicas presentadas por el recurrente fueron rechazadas por la entidad de salud, lo que generó una deuda para el trabajador por tal concepto, efectuándose por el municipio los descuentos correspondientes en tanto se resolvieran las apelaciones deducidas por el interesado, las que al acogerse y ser reembolsados dichos montos al ente comunal, permitieron determinar su situación final en diciembre de 2013...

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